Actualizado julio 2026
¿Qué pasa con las deudas del fallecido?
La respuesta corta
Los herederos responden por las deudas del fallecido solo hasta el valor de los bienes que reciben ("responsabilidad intra vires hereditatis", art. 2317 CCyC). No responden con su patrimonio personal, salvo casos excepcionales de ocultamiento. Si las deudas superan el activo, la herencia es "insolvente" y conviene renunciar.
Responsabilidad limitada
La regla del Código Civil y Comercial es que los herederos aceptan la herencia con beneficio de inventario, automáticamente. Solo responden por las deudas hasta el valor de los bienes recibidos (art. 2317).
Su patrimonio personal (casa propia, salario, ahorros) queda a salvo.
Cuándo hay riesgo
- Si el heredero oculta bienes o disimula la existencia de deudas, pierde el beneficio de inventario (art. 2321) y pasa a responder con su propio patrimonio.
- Si dispone de bienes de la sucesión sin autorización, puede quedar personalmente obligado.
Deudas que se transmiten
- Créditos bancarios, hipotecas, prendas, saldos de tarjeta.
- Impuestos y expensas devengados en vida.
- Alquileres y contratos vigentes.
- Fianzas y garantías firmadas por el fallecido.
Deudas que se extinguen
- Multas personalísimas y sanciones penales.
- Obligaciones de hacer intuitu personae (contratos personalísimos).
- Pensiones alimentarias (cesan con el fallecimiento, salvo las devengadas).
Cómo protegerse
Antes de aceptar, se puede pedir un inventario de bienes y deudas. Si el pasivo supera al activo, corresponde renunciar (arts. 2298 y ss. CCyC). Si ya se aceptó, mantener el patrimonio del fallecido separado del propio hasta terminar el trámite.
Deudas: qué se transmite y cómo se paga
| Tipo de deuda | ¿Se transmite? | Límite de responsabilidad |
|---|---|---|
| Crédito bancario | Sí | Hasta el valor de los bienes |
| Hipoteca | Sí, con el inmueble | Sobre el inmueble hipotecado |
| Tarjeta de crédito | Sí | Hasta el valor de los bienes |
| Impuestos | Sí | Hasta el valor de los bienes |
| Multas | No | Se extinguen |
| Alimentos (devengados) | Sí | Hasta el valor de los bienes |
Calculá tu caso en 3 minutos
Cuánto te toca, cuánto cuesta el trámite, cuánto te queda.
Ir a la calculadoraPreguntas frecuentes
+¿Puedo heredar solo los bienes y no las deudas?
Sí: la ley limita la responsabilidad al valor de los bienes. No hace falta "aceptar con beneficio de inventario" expresamente, es automático.
+¿Los bancos pueden ir contra mi salario?
No, salvo que hayas perdido el beneficio de inventario por ocultamiento. Tu patrimonio personal está protegido.
+¿Y las deudas del fallecido con la AFIP?
Se transmiten como cualquier deuda, con el mismo límite. Pueden regularizarse en planes de pago vigentes.
Seguí leyendo
- ¿Puedo renunciar a una herencia?
Cómo renunciar a una herencia en Argentina: plazo, forma, efectos y cuándo conviene. Regulado por el Código Civil y Comercial.
- ¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?
Plazos reales de un juicio sucesorio en Argentina: etapas, tiempos habituales y qué acelera o retrasa el trámite.
- ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
Sucesión intestada en Argentina: orden hereditario, porcentajes por heredero y qué pasa con el cónyuge, los hijos, los padres y los convivientes.
- Volver a la guía completa
Sucesiones en Argentina: la guía completa (2026).