Actualizado julio 2026

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

La respuesta corta

Sin testamento se aplica la sucesión intestada del Código Civil y Comercial. Primero heredan los descendientes (hijos, y en su representación, nietos); si no hay, los ascendientes concurren con el cónyuge por mitades; si tampoco hay ascendientes, hereda todo el cónyuge; en última instancia, los hermanos y sobrinos.

El orden hereditario

El Código Civil y Comercial establece órdenes sucesivos de herederos (arts. 2424 a 2443). Los de un orden anterior excluyen a los del siguiente, salvo el caso del cónyuge.

  • Descendientes: hijos, y en su representación, nietos (art. 2426).
  • Ascendientes: padres, y en su ausencia, abuelos (art. 2431).
  • Cónyuge: concurre con descendientes y ascendientes (arts. 2433 y 2434).
  • Colaterales hasta 4° grado: hermanos y sobrinos (art. 2438).

Con hijos

Los hijos heredan en partes iguales (art. 2426). Si un hijo falleció y dejó hijos, esos nietos ocupan su lugar por representación (art. 2427).

Si hay cónyuge, el reparto depende del carácter propio o ganancial de los bienes.

Cónyuge y bienes gananciales

Sobre los gananciales, el cónyuge conserva la mitad por derecho propio: no hereda esa parte, ya es suya (art. 2433). La otra mitad se reparte solo entre los hijos.

Sobre los bienes propios (anteriores al matrimonio o recibidos por herencia o donación), el cónyuge hereda como un hijo más.

Sin hijos

Si viven los padres del fallecido, se reparten la herencia por mitades entre ellos y el cónyuge (art. 2434). Sin ascendientes, hereda todo el cónyuge.

Sin cónyuge ni hijos, heredan los padres. Si no viven, los hermanos y sobrinos.

Convivientes

La convivencia sin matrimonio no genera vocación hereditaria legal. Los convivientes solo heredan si hay testamento a su favor, y aun así respetando la legítima de los herederos forzosos.

Reparto según herederos concurrentes

SituaciónCónyugeDescendientesAscendientes
Cónyuge + 1 hijo (bienes propios)50%50%
Cónyuge + 2 hijos (bienes propios)33,3%66,7% (33,3% c/u)
Cónyuge + gananciales + 2 hijos0% de gananciales*100% de gananciales
Cónyuge + padres, sin hijos50%50%
Solo cónyuge100%
Solo hijos (sin cónyuge)100% en partes iguales

* El cónyuge ya es dueño de la mitad de los gananciales por derecho propio; sobre esa mitad no hereda.

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Preguntas frecuentes

+¿La pareja hereda si no estaban casados?

No. La convivencia no da derechos hereditarios legales. Solo hereda con testamento a su favor.

+¿Los hijos extramatrimoniales heredan igual?

Sí. La ley no distingue: todos los hijos heredan por igual (art. 558 CCyC).

+¿Puedo dejarle todo a un solo hijo?

No. La legítima protege a los hijos: solo un tercio del patrimonio puede repartirse libremente por testamento (art. 2445).

+¿Y si el fallecido no tiene familia viva?

La herencia pasa al Estado (herencia vacante, art. 2441).

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