Actualizado julio 2026
¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
La respuesta corta
Sin testamento se aplica la sucesión intestada del Código Civil y Comercial. Primero heredan los descendientes (hijos, y en su representación, nietos); si no hay, los ascendientes concurren con el cónyuge por mitades; si tampoco hay ascendientes, hereda todo el cónyuge; en última instancia, los hermanos y sobrinos.
El orden hereditario
El Código Civil y Comercial establece órdenes sucesivos de herederos (arts. 2424 a 2443). Los de un orden anterior excluyen a los del siguiente, salvo el caso del cónyuge.
- Descendientes: hijos, y en su representación, nietos (art. 2426).
- Ascendientes: padres, y en su ausencia, abuelos (art. 2431).
- Cónyuge: concurre con descendientes y ascendientes (arts. 2433 y 2434).
- Colaterales hasta 4° grado: hermanos y sobrinos (art. 2438).
Con hijos
Los hijos heredan en partes iguales (art. 2426). Si un hijo falleció y dejó hijos, esos nietos ocupan su lugar por representación (art. 2427).
Si hay cónyuge, el reparto depende del carácter propio o ganancial de los bienes.
Cónyuge y bienes gananciales
Sobre los gananciales, el cónyuge conserva la mitad por derecho propio: no hereda esa parte, ya es suya (art. 2433). La otra mitad se reparte solo entre los hijos.
Sobre los bienes propios (anteriores al matrimonio o recibidos por herencia o donación), el cónyuge hereda como un hijo más.
Sin hijos
Si viven los padres del fallecido, se reparten la herencia por mitades entre ellos y el cónyuge (art. 2434). Sin ascendientes, hereda todo el cónyuge.
Sin cónyuge ni hijos, heredan los padres. Si no viven, los hermanos y sobrinos.
Convivientes
La convivencia sin matrimonio no genera vocación hereditaria legal. Los convivientes solo heredan si hay testamento a su favor, y aun así respetando la legítima de los herederos forzosos.
Reparto según herederos concurrentes
| Situación | Cónyuge | Descendientes | Ascendientes |
|---|---|---|---|
| Cónyuge + 1 hijo (bienes propios) | 50% | 50% | — |
| Cónyuge + 2 hijos (bienes propios) | 33,3% | 66,7% (33,3% c/u) | — |
| Cónyuge + gananciales + 2 hijos | 0% de gananciales* | 100% de gananciales | — |
| Cónyuge + padres, sin hijos | 50% | — | 50% |
| Solo cónyuge | 100% | — | — |
| Solo hijos (sin cónyuge) | — | 100% en partes iguales | — |
* El cónyuge ya es dueño de la mitad de los gananciales por derecho propio; sobre esa mitad no hereda.
Calculá tu caso en 3 minutos
Cuánto te toca, cuánto cuesta el trámite, cuánto te queda.
Ir a la calculadoraPreguntas frecuentes
+¿La pareja hereda si no estaban casados?
No. La convivencia no da derechos hereditarios legales. Solo hereda con testamento a su favor.
+¿Los hijos extramatrimoniales heredan igual?
Sí. La ley no distingue: todos los hijos heredan por igual (art. 558 CCyC).
+¿Puedo dejarle todo a un solo hijo?
No. La legítima protege a los hijos: solo un tercio del patrimonio puede repartirse libremente por testamento (art. 2445).
+¿Y si el fallecido no tiene familia viva?
La herencia pasa al Estado (herencia vacante, art. 2441).
Seguí leyendo
- ¿La pareja conviviente hereda? (no están casados)
Derechos hereditarios de convivientes en Argentina: qué dice el Código Civil y Comercial y cómo proteger a la pareja no casada.
- ¿Puedo renunciar a una herencia?
Cómo renunciar a una herencia en Argentina: plazo, forma, efectos y cuándo conviene. Regulado por el Código Civil y Comercial.
- ¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)
Honorarios de abogado, tasa de justicia por provincia y costos totales de un juicio sucesorio, con tabla comparativa y ejemplos.
- Volver a la guía completa
Sucesiones en Argentina: la guía completa (2026).