Actualizado agosto 2026
¿Puedo renunciar a una herencia?
La respuesta corta
Sí. Cualquier heredero puede renunciar a una herencia antes de aceptarla. La renuncia debe hacerse por escritura pública o acta judicial (art. 2299 CCyC), no tiene efecto parcial y hace que el renunciante sea considerado como si nunca hubiera sido heredero. Su parte pasa a los coherederos o al orden siguiente.
Cuándo conviene renunciar
- El pasivo (deudas) supera al activo (bienes).
- El heredero quiere que su parte pase directamente a sus hijos, por razones fiscales o personales.
- Hay conflictos que hacen inviable la partición.
- El heredero prefiere ceder su cuota a otro coheredero, sin costos de partición.
(Este punto depende de tu caso particular: se recomienda consultar a un abogado. Consultar)
Cómo se hace
- Escritura pública ante escribano, o acta en el expediente sucesorio.
- Se debe manifestar de manera expresa: no se presume.
- No se puede renunciar parcialmente ni bajo condición (art. 2287).
- Es irrevocable, salvo vicios del consentimiento.
Plazo
Se puede renunciar mientras no se haya aceptado. La aceptación puede ser expresa o tácita (art. 2293): si el heredero dispone de bienes, cobra rentas o firma como tal, se considera que aceptó.
Los acreedores del fallecido tienen 10 años para reclamar; los del heredero pueden pedir que se acepte la herencia en su beneficio (art. 2338).
Efectos
El renunciante se considera como si nunca hubiera sido heredero. Su parte incrementa la de los otros herederos del mismo orden o pasa al orden siguiente.
Los hijos del renunciante pueden ocupar su lugar por derecho de representación (art. 2429).
Renuncia: quién ocupa el lugar del renunciante
| Renunciante | Beneficiarios de la parte renunciada |
|---|---|
| Un hijo (con hijos propios) | Los nietos, por representación |
| Un hijo (sin hijos propios) | Los otros hijos, en partes iguales |
| El cónyuge | Los descendientes (o ascendientes si no hay hijos) |
| Único heredero (sin descendientes) | El orden siguiente |
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Preguntas frecuentes
+¿Puedo renunciar después de haber cobrado algo?
No. Cualquier acto de disposición equivale a aceptación tácita.
+¿Renunciar tiene costos?
Los honorarios notariales de la escritura de renuncia. En general son bajos comparados con una sucesión completa.
+¿Si renuncio, mis hijos heredan?
Sí, si el fallecido era su abuelo/a: ocupan el lugar por representación (art. 2429).
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