Actualizado julio 2026
¿Se puede vender una casa sin hacer la sucesión?
La respuesta corta
No se puede vender sin ningún trámite, pero sí sin inscribir antes el inmueble a nombre de los herederos: se llama venta por tracto abreviado (art. 16, Ley 17.801). Requiere declaratoria de herederos firme, acuerdo de todos los herederos y una escritura donde el juez o notario relaciona la sucesión.
Qué es el tracto abreviado
La regla general (tracto sucesivo) exige que cada transmisión se inscriba antes de la siguiente. La ley registral prevé una excepción: cuando hay una sucesión de por medio, se puede saltear la inscripción intermedia a nombre de los herederos y pasar directo al comprador.
El fundamento está en el art. 16 de la Ley 17.801 (registro inmobiliario).
Requisitos
- Declaratoria de herederos firme e inscripta o al menos individualizada en el expediente.
- Acuerdo unánime de todos los herederos declarados.
- Tasa de justicia y honorarios sucesorios pagados o afianzados.
- Certificados registrales al día (dominio, inhibiciones).
- Autorización del juez de la sucesión para vender, cuando corresponda.
Ventajas
- Se ahorra la inscripción intermedia y sus costos.
- Se acorta el tiempo total: se puede vender en cuanto hay declaratoria firme.
- El comprador recibe directamente su título.
Cuándo no conviene
Si algún heredero se opone o no aparece, no hay tracto abreviado posible: hay que resolver antes la partición o la venta judicial. También queda descartado si el inmueble tiene deudas o embargos que exigen inscripción previa.
Tracto abreviado vs. inscripción previa
| Aspecto | Tracto abreviado | Inscripción previa |
|---|---|---|
| Pasos | 1 (venta directa) | 2 (inscripción + venta) |
| Tiempo extra | 0 | 1–3 meses |
| Costos extra | Bajos | Tasa de inscripción intermedia |
| Requiere acuerdo total | Sí | No estrictamente |
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Ir a la calculadoraPreguntas frecuentes
+¿Se puede vender antes de la declaratoria?
No como venta definitiva. Solo se puede firmar un boleto sujeto a la declaratoria; el comprador asume el riesgo.
+¿Si un heredero no quiere vender?
No se puede vender por tracto abreviado. Se puede pedir la partición judicial y, si corresponde, la venta en subasta.
+¿El tracto abreviado paga impuestos?
Sí, los mismos que una venta común: impuesto a la transferencia o ITI, sellos provinciales y honorarios notariales.
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