Actualizado 2026

Metodología y fuentes

Cómo calculamos cada resultado, en qué normativa nos basamos y con qué frecuencia actualizamos los parámetros.

1. Reparto entre herederos

El orden sucesorio y las porciones legítimas se calculan según el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), en particular:

  • Art. 2424: llamamiento a la herencia (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el 4.º grado).
  • Art. 2426: reparto entre descendientes por partes iguales.
  • Art. 2429: derecho de representación (nietos ocupan el lugar del hijo fallecido, por estirpes).
  • Art. 2433: concurrencia del cónyuge con descendientes y ascendientes.
  • Arts. 2444 a 2446: legítima. Descendientes 2/3; ascendientes 1/2; cónyuge 1/2. Porción disponible por testamento: lo restante.
  • Art. 509 y ss.: las uniones convivenciales no generan vocación hereditaria; el conviviente no hereda por ley, solo por testamento y dentro de la porción disponible.
  • Art. 2336: competencia territorial (último domicilio del causante).

2. Bienes gananciales y propios

Cuando el fallecido estaba casado bajo el régimen de comunidad de ganancias (arts. 463 y ss. del CCyC), el cónyuge supérstite conserva por derecho propio la mitad de los bienes gananciales. Solo la otra mitad entra en el acervo hereditario. Sobre los bienes propios del causante, el cónyuge concurre con los descendientes como un hijo más (art. 2433).

3. Honorarios de abogado

La calculadora estima honorarios en una banda del 6 % al 16 % del valor de los bienes, con un promedio del 11 %. Las leyes arancelarias de referencia son:

  • Nación (CABA): Ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados y procuradores.
  • Buenos Aires: Ley 14.967 (con base histórica Ley 8.904).
  • Córdoba: Ley 9.459.
  • Santa Fe: Ley 12.851 (modif. Ley 6.767).
  • Mendoza: Ley 9.131.

En sucesiones simples, con acuerdo entre herederos y sin incidentes, la práctica de mercado ronda 8 %–12 %. Con conflicto, cesión de derechos hereditarios o incidentes, sube.

4. Tasa de justicia por provincia

La tasa de justicia se calcula como porcentaje del valor de los bienes denunciados en el juicio sucesorio.

JurisdicciónAlícuotaNorma
CABA1,5 %Ley 23.898
Buenos Aires2,2 %Ley 10.397 + Ley Impositiva
Córdoba2,0 %Ley 6.006 t.o.
Santa Fe2,2 %Ley 6.851
Mendoza3,0 %Ley Impositiva 9.147 y modif.

5. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB)

El único distrito que aplica actualmente un impuesto a la herencia es la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley 14.044 (2011) y modificatorias. Es progresivo, con mínimos no imponibles ajustables por Ley Impositiva anual y alícuotas del 1,60 % al 8,78 % según parentesco y monto.

6. Aportes previsionales

Sobre los honorarios se aplican aportes a las Cajas Forenses provinciales y al régimen previsional del abogado. La calculadora usa un promedio del 12 %–16 % sobre los honorarios regulados, según la jurisdicción.

7. Frecuencia de actualización

Los porcentajes normativos (legítima, orden sucesorio, alícuotas de tasa de justicia) se actualizan cuando cambia la ley. Los mínimos no imponibles del ITGB y los aportes previsionales se revisan al menos una vez por año en base a las leyes impositivas provinciales.

Última revisión general de este documento: enero de 2026.

8. Alcance y limitaciones

La calculadora produce una estimación orientativa. No reemplaza el asesoramiento de un abogado matriculado, ni contempla:

  • Legados particulares, mejoras o desheredaciones.
  • Colación de donaciones anticipadas (arts. 2385 y ss.).
  • Sucesiones extranjeras o con bienes fuera del país.
  • Conflictos entre herederos, incidentes o quiebra del acervo.