# ¿Puedo renunciar a una herencia?

> Cómo renunciar a una herencia en Argentina: plazo, forma, efectos y cuándo conviene. Regulado por el Código Civil y Comercial.

Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/renunciar-a-una-herencia · Actualizado agosto 2026

**Respuesta corta:** Sí. Cualquier heredero puede renunciar a una herencia antes de aceptarla. La renuncia debe hacerse por escritura pública o acta judicial (art. 2299 CCyC), no tiene efecto parcial y hace que el renunciante sea considerado como si nunca hubiera sido heredero. Su parte pasa a los coherederos o al orden siguiente.

## Cuándo conviene renunciar

- El pasivo (deudas) supera al activo (bienes).
- El heredero quiere que su parte pase directamente a sus hijos, por razones fiscales o personales.
- Hay conflictos que hacen inviable la partición.
- El heredero prefiere [ceder su cuota](/guia/vender-mi-parte-herencia) a otro coheredero, sin costos de partición.

## Cómo se hace

- Escritura pública ante escribano, o acta en el expediente sucesorio.
- Se debe manifestar de manera expresa: no se presume.
- No se puede renunciar parcialmente ni bajo condición (art. 2287).
- Es irrevocable, salvo vicios del consentimiento.

## Plazo

Se puede renunciar mientras no se haya aceptado. La aceptación puede ser expresa o tácita (art. 2293): si el heredero dispone de bienes, cobra rentas o firma como tal, se considera que aceptó.

Los acreedores del fallecido tienen 10 años para reclamar; los del heredero pueden pedir que se acepte la herencia en su beneficio (art. 2338).

## Efectos

El renunciante se considera como si nunca hubiera sido heredero. Su parte incrementa la de los otros herederos del mismo orden o pasa al orden siguiente.

Los hijos del renunciante pueden ocupar su lugar por derecho de representación (art. 2429).

## Renuncia: quién ocupa el lugar del renunciante

| Renunciante | Beneficiarios de la parte renunciada |
| --- | --- |
| Un hijo (con hijos propios) | Los nietos, por representación |
| Un hijo (sin hijos propios) | Los otros hijos, en partes iguales |
| El cónyuge | Los descendientes (o ascendientes si no hay hijos) |
| Único heredero (sin descendientes) | El orden siguiente |

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo renunciar después de haber cobrado algo?**

No. Cualquier acto de disposición equivale a aceptación tácita.

**¿Renunciar tiene costos?**

Los honorarios notariales de la escritura de renuncia. En general son bajos comparados con una sucesión completa.

**¿Si renuncio, mis hijos heredan?**

Sí, si el fallecido era su abuelo/a: ocupan el lugar por representación (art. 2429).

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