# ¿La pareja conviviente hereda? (no están casados)

> Derechos hereditarios de convivientes en Argentina: qué dice el Código Civil y Comercial y cómo proteger a la pareja no casada.

Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/pareja-conviviente-hereda · Actualizado agosto 2026

**Respuesta corta:** No. La pareja conviviente no hereda por ley en Argentina, aunque haya convivido décadas y tenga hijos en común. Solo hereda si hay testamento a su favor, y siempre respetando la legítima de los herederos forzosos (hijos, padres).

## Qué reconoce la ley y qué no

El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales (arts. 509 a 528). Reconoce derechos alimentarios, atribución de la vivienda familiar y compensaciones, pero no otorga vocación hereditaria.

El conviviente supérstite tiene un derecho real de habitación gratuito por 2 años sobre la vivienda que era sede del hogar común, si es del causante (art. 527), pero no hereda la propiedad.

## Cómo proteger a la pareja no casada

- Testamento a su favor por la porción disponible (1/3 si hay hijos, 1/2 si solo hay ascendientes, todo si no hay legitimarios).
- Seguro de vida con la pareja como beneficiaria: se paga fuera de la sucesión.
- Titularidad conjunta de bienes desde el inicio (co-propiedad).
- Pacto de convivencia inscripto (arts. 513 y 514).
- Casarse: es la vía más simple para asegurar derechos hereditarios.

## Casos concretos

Marta y Juan conviven 20 años sin casarse. Tienen dos hijos en común. Juan fallece sin testamento: heredan solo los hijos, en partes iguales. Marta no recibe nada de la sucesión (salvo el derecho de habitación por 2 años).

Si Juan hubiera dejado testamento a favor de Marta por el tercio disponible, ella recibe ese tercio y los hijos, dos tercios en partes iguales.

## Casada vs. conviviente: qué hereda cada una

| Situación | Cónyuge | Conviviente |
| --- | --- | --- |
| Sin hijos ni padres del fallecido | 100% | 0% (salvo testamento) |
| Con hijos, bienes propios | Como un hijo más | 0% (salvo testamento por 1/3) |
| Con hijos, bienes gananciales | 50% propio + no hereda | 0% (no hay gananciales) |
| Con padres, sin hijos | 50% | 0% (salvo testamento por 1/2) |
| Vivienda familiar | Derecho real de habitación vitalicio | Derecho de habitación por 2 años |

## Preguntas frecuentes

**¿La unión convivencial inscripta cambia la herencia?**

No en cuanto a derechos hereditarios legales. Sí facilita probar la convivencia para otros efectos (obra social, pensión, atribución de vivienda).

**¿La pareja conviviente cobra pensión?**

Sí. ANSES reconoce pensión por fallecimiento al conviviente que acredite convivencia pública de al menos 5 años (2 si hay hijos en común).

**¿Puede el conviviente reclamar la casa familiar?**

Tiene derecho de habitación gratuito por 2 años sobre la vivienda que era sede del hogar común, si es del causante (art. 527 CCyC).

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