# ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

> Sucesión intestada en Argentina: orden hereditario, porcentajes por heredero y qué pasa con el cónyuge, los hijos, los padres y los convivientes.

Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento · Actualizado agosto 2026

**Respuesta corta:** Sin testamento se aplica la sucesión intestada del Código Civil y Comercial. Primero heredan los descendientes (hijos, y en su representación, nietos); si no hay, los ascendientes concurren con el cónyuge por mitades; si tampoco hay ascendientes, hereda todo el cónyuge; en última instancia, los hermanos y sobrinos.

## El orden hereditario

El Código Civil y Comercial establece órdenes sucesivos de herederos (arts. 2424 a 2443). Los de un orden anterior excluyen a los del siguiente, salvo el caso del cónyuge.

- Descendientes: hijos, y en su representación, nietos (art. 2426).
- Ascendientes: padres, y en su ausencia, abuelos (art. 2431).
- Cónyuge: concurre con descendientes y ascendientes (arts. 2433 y 2434).
- Colaterales hasta 4° grado: hermanos y sobrinos (art. 2438).

## Con hijos

Los hijos heredan en partes iguales (art. 2426). Si un hijo falleció y dejó hijos, esos nietos ocupan su lugar por representación (art. 2427).

Si hay cónyuge, el reparto depende del carácter propio o ganancial de los bienes.

## Cónyuge y bienes gananciales

Sobre los gananciales, el cónyuge conserva la mitad por derecho propio: no hereda esa parte, ya es suya (art. 2433). La otra mitad se reparte solo entre los hijos.

Sobre los bienes propios (anteriores al matrimonio o recibidos por herencia o donación), el cónyuge hereda como un hijo más.

## Sin hijos

Si viven los padres del fallecido, se reparten la herencia por mitades entre ellos y el cónyuge (art. 2434). Sin ascendientes, hereda todo el cónyuge.

Sin cónyuge ni hijos, heredan los padres. Si no viven, los hermanos y sobrinos.

## Convivientes

La convivencia sin matrimonio no genera vocación hereditaria legal. Los convivientes solo heredan si hay testamento a su favor, y aun así respetando la legítima de los herederos forzosos.

## Reparto según herederos concurrentes

| Situación | Cónyuge | Descendientes | Ascendientes |
| --- | --- | --- | --- |
| Cónyuge + 1 hijo (bienes propios) | 50% | 50% | — |
| Cónyuge + 2 hijos (bienes propios) | 33,3% | 66,7% (33,3% c/u) | — |
| Cónyuge + gananciales + 2 hijos | 0% de gananciales* | 100% de gananciales | — |
| Cónyuge + padres, sin hijos | 50% | — | 50% |
| Solo cónyuge | 100% | — | — |
| Solo hijos (sin cónyuge) | — | 100% en partes iguales | — |

_* El cónyuge ya es dueño de la mitad de los gananciales por derecho propio; sobre esa mitad no hereda._

## Preguntas frecuentes

**¿La pareja hereda si no estaban casados?**

No. La convivencia no da derechos hereditarios legales. Solo hereda con testamento a su favor.

**¿Los hijos extramatrimoniales heredan igual?**

Sí. La ley no distingue: todos los hijos heredan por igual (art. 558 CCyC).

**¿Puedo dejarle todo a un solo hijo?**

No. La legítima protege a los hijos: solo un tercio del patrimonio puede repartirse libremente por testamento (art. 2445).

**¿Y si el fallecido no tiene familia viva?**

La herencia pasa al Estado (herencia vacante, art. 2441).

## Artículos relacionados

- [¿La pareja conviviente hereda? (no están casados)](https://cuantoheredo.com/guia/pareja-conviviente-hereda)
- [Un heredero no quiere firmar: cómo destrabar la sucesión](https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar)
- [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion)
