# Heredar en vida: donación con reserva de usufructo

> Cómo transmitir bienes en vida a hijos o cónyuge mediante donación con reserva de usufructo: ventajas, costos y límites legales.

Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/heredar-en-vida-donacion-usufructo · Actualizado agosto 2026

**Respuesta corta:** "Heredar en vida" en Argentina se hace mediante donación con reserva de usufructo: el titular transfiere la nuda propiedad a sus herederos y conserva el uso y goce de por vida (arts. 1542 y 2129 CCyC). Evita la sucesión futura, pero paga sellos e impuestos ahora y respeta la legítima de los herederos forzosos.

## Cómo funciona

El dueño (donante) transfiere la nuda propiedad a los donatarios (hijos, cónyuge). Al mismo tiempo, se reserva el usufructo: sigue habitando la casa, alquilándola o disponiendo de su renta, hasta su fallecimiento.

Al fallecer, el usufructo se extingue automáticamente y la propiedad se consolida en cabeza de los donatarios, sin sucesión ni tasa de justicia.

## Ventajas

- Evita el juicio sucesorio sobre ese bien.
- Ahorra tasa de justicia (1,5% a 2,2%) y honorarios de sucesión.
- Da certeza jurídica en vida: se sabe quién recibe qué.
- Puede prevenir conflictos entre herederos.

## Límites y riesgos

- La donación a herederos forzosos es "colacionable": se computa en la legítima al momento de la sucesión (art. 2385 CCyC).
- Donar más de la porción disponible puede ser reducido por otros legitimarios (art. 2453).
- Es irreversible: una vez firmada, el donante no puede recuperar la nuda propiedad, salvo causas graves de revocación (ingratitud, incumplimiento de cargos).
- Paga sellos provinciales, honorarios notariales y —en provincia de Buenos Aires— ITGB.

## Cuándo conviene

Familias con un patrimonio claro y consenso, donde el titular quiere ordenar la transmisión y ahorrar costos futuros. No conviene si el titular podría necesitar vender el bien más adelante o si hay conflictos entre herederos.

## Donación con usufructo vs. sucesión posterior

| Aspecto | Donación con usufructo | Sucesión |
| --- | --- | --- |
| Momento del trámite | Ahora (en vida) | Después del fallecimiento |
| Tasa de justicia | No aplica | 1,5% – 2,2% |
| Sellos notariales | Sí | No |
| ITGB (PBA) | Sí, si aplica | Sí, si aplica |
| Reversibilidad | Muy limitada | N/A |
| Uso del bien | Del donante, de por vida | Del heredero |

## Preguntas frecuentes

**¿Se puede donar solo una parte?**

Sí. Se puede donar a un solo hijo o donar cuotas partes. Se recomienda dejar un margen para no vulnerar la legítima de otros hijos.

**¿La donación entre padres e hijos paga impuesto a las ganancias?**

No. Las donaciones no están alcanzadas por Ganancias. Sí pagan sellos provinciales y, en PBA, ITGB.

**¿El donatario puede vender después?**

La nuda propiedad se puede vender, pero el usufructo del donante persiste. En la práctica es difícil vender sin acuerdo del usufructuario.

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