# cuantoheredo.com > Calculadora de herencias de Argentina. Estima quién hereda, en qué proporción, cuánto cuesta la sucesión y cuánto queda neto, según el Código Civil y Comercial de la Nación. cuantoheredo.com es una herramienta sin costo, en español rioplatense, orientada al público general. En 3 minutos, con preguntas de una por pantalla, calcula: (1) el reparto entre herederos forzosos, (2) los costos aproximados del trámite sucesorio, (3) la herencia neta estimada y la parte del usuario. Datos fiscales verificados al 21 de agosto de 2026. ## Preguntas frecuentes **¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina?** Entre el 7 % y el 19 % del valor de los bienes, sumando honorarios del abogado, tasa de justicia y, en provincia de Buenos Aires, el ITGB. El porcentaje depende de la jurisdicción y de si hay acuerdo entre los herederos. Cuadro comparativo por jurisdicción: /guia/costos-por-provincia **¿Qué provincia cobra impuesto a la herencia?** Solo la provincia de Buenos Aires, con el ITGB que administra ARBA. Ninguna otra jurisdicción argentina grava hoy la transmisión gratuita de bienes. Impuesto a la herencia en Buenos Aires: /guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb **¿Cuánto tarda una sucesión?** De 3 a 6 meses cuando todos los herederos están de acuerdo y la documentación está completa. Con conflicto entre herederos o papeles faltantes, de 1 a 3 años o más. Cuánto tarda una sucesión: /guia/cuanto-tarda-una-sucesion **¿La pareja conviviente hereda?** No hereda por ley, aunque hayan convivido muchos años y estén inscriptos como unión convivencial. Solo recibe algo si hay testamento a su favor, dentro de la porción disponible. ¿La pareja conviviente hereda?: /guia/pareja-conviviente-hereda **¿Un heredero puede frenar la sucesión negándose a firmar?** No. La sucesión avanza igual: se lo cita judicialmente y, si no comparece, el juez sigue el trámite sin su firma. Puede quedar declarado rebelde y aun así conserva su parte. Si un heredero no quiere firmar: /guia/heredero-no-quiere-firmar **¿Quién hereda si no hay testamento?** Primero los descendientes (hijos y, en su lugar, nietos) junto con el cónyuge. Si no hay descendientes, los ascendientes con el cónyuge. Si no hay ninguno, los hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado. Cómo se reparte sin testamento: /guia/herencia-sin-testamento **¿Se puede vender el inmueble sin terminar la sucesión?** Sí, con tracto abreviado: se vende directo al comprador una vez dictada la declaratoria de herederos, sin inscribir antes el bien a nombre de los herederos. Requiere acuerdo de todos. Vender con tracto abreviado: /guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado Listado completo de preguntas y respuestas: /faq ## Contenido en texto plano - [Hechos y cifras vigentes](/llms-context.txt): tasas, mínimos y normas por jurisdicción. - [Contenido completo del sitio](/llms-full.txt): guía, FAQ, glosario y provincias en markdown. - [Preguntas frecuentes](/md/faq.md) - [Glosario legal](/md/guia/glosario.md) - Cada artículo tiene versión markdown en `/md/guia/.md`. - Cada provincia tiene versión markdown en `/md/provincia/.md`. ## Datos clave sobre herencias en Argentina - **Herederos forzosos** (Código Civil y Comercial, arts. 2444 y ss.): descendientes (hijos, y en su representación, nietos), ascendientes (padres) y cónyuge. - **Legítima**: descendientes 2/3, ascendientes 1/2, cónyuge 1/2. Porción disponible por testamento: lo restante. - **Convivientes sin matrimonio**: no heredan por ley. Solo por testamento. - **Cónyuge concurriendo con descendientes** (bienes propios): hereda como un hijo más. Sobre gananciales: conserva la mitad por derecho propio y no hereda esa parte. - **Representación**: nietos ocupan el lugar del hijo fallecido por estirpe (art. 2429). - **Protección de la vivienda (ex bien de familia)**: no cambia quién hereda, pero puede reducir honorarios y gastos de la sucesión. - **Patrocinio letrado**: obligatorio en todo el país. ## Costos del trámite sucesorio - **Costo total estimado**: 7 % a 19 % del valor de los bienes, según jurisdicción y complejidad. - **Honorarios del abogado**: 6 % a 16 % del valor de los bienes. Se pagan al final o en cuotas. - **Tasa de justicia**: varía por jurisdicción (ver /llms-context.txt). - **Impuesto a la herencia**: solo en la provincia de Buenos Aires (ITGB, administrado por ARBA). - **Duración**: 3 a 6 meses con acuerdo; 1 a 3 años o más con conflicto. - Cuadro comparativo actualizado: /guia/costos-por-provincia ## Páginas principales - [Calculadora de herencias](/): formulario de una pregunta por pantalla. - [Consultar por tu sucesión](/consulta): formulario breve para recibir en 24 h una primera lectura del caso, esté iniciada o no. - [Preguntas frecuentes](/faq): respuestas cortas con ancla propia por pregunta. - [Glosario legal](/guia/glosario): definiciones breves de los términos del trámite. - [Guía completa de sucesiones](/guia): página pilar con los artículos. - [Costos de una sucesión por jurisdicción](/guia/costos-por-provincia) - [Metodología y fuentes](/metodologia) ## Guía de sucesiones - [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion): Una sucesión en Argentina cuesta, sumando honorarios de abogado y tasa de justicia, entre el 7% y el 19% del valor de los bienes. Los honorarios (6% a 16%) se suelen pagar al final del trámite o en cuotas; la tasa va del 1% en Tucumán al 3% en Mendoza (1,5% en CABA, 2,2% en provincia de Buenos Aires). - [¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?](/guia/herencia-sin-testamento): Sin testamento se aplica la sucesión intestada del Código Civil y Comercial. Primero heredan los descendientes (hijos, y en su representación, nietos); si no hay, los ascendientes concurren con el cónyuge por mitades; si tampoco hay ascendientes, hereda todo el cónyuge; en última instancia, los hermanos y sobrinos. - [¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?](/guia/cuanto-tarda-una-sucesion): Una sucesión sin conflicto entre herederos tarda entre 3 y 6 meses. Con desacuerdos, peritajes o partición judicial puede extenderse 1 a 3 años o más. La declaratoria de herederos suele salir a los 60-90 días de iniciada. - [¿La pareja conviviente hereda? (no están casados)](/guia/pareja-conviviente-hereda): No. La pareja conviviente no hereda por ley en Argentina, aunque haya convivido décadas y tenga hijos en común. Solo hereda si hay testamento a su favor, y siempre respetando la legítima de los herederos forzosos (hijos, padres). - [La casa no tiene escritura: qué hacer antes de la sucesión](/guia/casa-sin-escritura): Si la casa no tiene escritura, primero hay que regularizarla y después hacer la sucesión. La Ley 24.374 ("Ley Pierri") permite escriturar viviendas ocupadas antes del 1/1/2009 con un trámite gratuito o de bajo costo en la escribanía general de la provincia. - [¿Se puede vender una casa sin hacer la sucesión?](/guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado): No se puede vender sin ningún trámite, pero sí sin inscribir antes el inmueble a nombre de los herederos: se llama venta por tracto abreviado (art. 16, Ley 17.801). Requiere declaratoria de herederos firme, acuerdo de todos los herederos y una escritura donde el juez o notario relaciona la sucesión. - [Impuesto a la herencia en Buenos Aires (ITGB): quién lo paga en 2026](/guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb): El ITGB es el impuesto provincial a la transmisión gratuita de bienes que aplica solo en la provincia de Buenos Aires. Lo pagan quienes reciben herencias, legados o donaciones de bienes ubicados en la provincia, con escalas progresivas y un mínimo no imponible por heredero. La vivienda única familiar suele estar exenta. - [Heredar en vida: donación con reserva de usufructo](/guia/heredar-en-vida-donacion-usufructo): "Heredar en vida" en Argentina se hace mediante donación con reserva de usufructo: el titular transfiere la nuda propiedad a sus herederos y conserva el uso y goce de por vida (arts. 1542 y 2129 CCyC). Evita la sucesión futura, pero paga sellos e impuestos ahora y respeta la legítima de los herederos forzosos. - [¿Qué pasa con las deudas del fallecido?](/guia/deudas-del-fallecido): Los herederos responden por las deudas del fallecido solo hasta el valor de los bienes que reciben ("responsabilidad intra vires hereditatis", art. 2317 CCyC). No responden con su patrimonio personal, salvo casos excepcionales de ocultamiento. Si las deudas superan el activo, la herencia es "insolvente" y conviene renunciar. - [¿Puedo renunciar a una herencia?](/guia/renunciar-a-una-herencia): Sí. Cualquier heredero puede renunciar a una herencia antes de aceptarla. La renuncia debe hacerse por escritura pública o acta judicial (art. 2299 CCyC), no tiene efecto parcial y hace que el renunciante sea considerado como si nunca hubiera sido heredero. Su parte pasa a los coherederos o al orden siguiente. - [Un heredero no quiere firmar: cómo destrabar la sucesión](/guia/heredero-no-quiere-firmar): La sucesión se puede iniciar igual, sin su firma y sin su permiso. Cualquier heredero arranca el trámite por su cuenta (art. 689 CPCCN): el juzgado cita a los demás por cédula y por edictos, y el proceso avanza aunque no se presenten. Lo que sí requiere acuerdo es vender los bienes. Ahí se traba de verdad, y las salidas dependen de cómo se plante el otro: no es lo mismo un hermano que no aparece que uno que se opone, o uno que vive en la propiedad. Abajo está qué corresponde en cada caso, y un modelo de carta documento para el más común. - [Sorpresas y gastos no previstos al heredar (2026)](/guia/sorpresas-gastos-no-previstos): El costo "de manual" de una sucesión —honorarios más tasa de justicia— es del 7% al 19% del valor de los bienes. Pero hay una segunda cuenta que casi nadie hace: los bienes siguen generando gastos mientras dura el trámite, la plata del banco queda bloqueada, y pueden aparecer deudas, impuestos y papeles faltantes. Conviene presupuestar un margen extra y, sobre todo, no contar con la plata de la herencia hasta tener la declaratoria. - [¿Puedo vender mi parte de una herencia sin que mis hermanos vendan?](/guia/vender-mi-parte-herencia): Sí. Se llama cesión de derechos hereditarios y está en los artículos 2302 a 2309 del Código Civil y Comercial. No vendés la casa: vendés tu lugar en la herencia. No necesitás la autorización de los otros herederos, se hace por escritura pública ante escribano, y se puede desde que la persona falleció hasta que se hace la partición. El que compra pasa a ocupar tu lugar en el expediente, con tus mismos derechos y tus mismos problemas — y por eso paga menos de lo que tu parte vale en el papel. - [¿Cuánto vale mi parte de la herencia si hay conflicto?](/guia/cuanto-vale-mi-parte-conflicto): Tu parte vale el valor de los bienes por tu porcentaje, menos los costos del trámite. Pero cuando hay conflicto hay que restarle dos cosas más que casi nadie calcula: lo que el trámite tarda de más y lo que tu parte deja de rendir mientras tanto. Si además un heredero vive en la propiedad sin pagar nada, la ley prevé que te compense por ese uso desde que se lo reclamás (art. 2328 CCyC). En cuantoheredo.com llamamos a esa suma el costo de espera mensual: lo que te cuesta cada mes que la sucesión no se resuelve. ## Sucesiones por provincia - [Sucesión en CABA](/sucesion-provincia/caba): tasa de justicia 1,5% (Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c). Sin impuesto a la herencia. - [Sucesión en Buenos Aires](/sucesion-provincia/buenos-aires): tasa de justicia 2,2% (Ley Impositiva 15.558 (2026), art. 68 inc. i). Con ITGB. - [Sucesión en Córdoba](/sucesion-provincia/cordoba): tasa de justicia 2% (Acuerdo N° 230 Serie «C» + Ley Impositiva Anual 2026). Sin impuesto a la herencia. - [Sucesión en Santa Fe](/sucesion-provincia/santa-fe): tasa de justicia 1,2% (Ley Impositiva Anual, arts. 35 inc. a y 36). Sin impuesto a la herencia. - [Sucesión en Mendoza](/sucesion-provincia/mendoza): tasa de justicia 3% (Código Fiscal de Mendoza, arts. 294 a 305 + Ley Impositiva 2026). Sin impuesto a la herencia. ## Glosario - **aceptación bajo beneficio de inventario**: Aceptar la herencia respondiendo por las deudas solo hasta el valor de lo que se recibe. (/guia/glosario#aceptacion-bajo-beneficio-de-inventario) - **acervo hereditario**: El conjunto de bienes, derechos y deudas que deja el fallecido. (/guia/glosario#acervo-hereditario) - **administrador de la sucesión**: El heredero (o tercero) que el juez designa para manejar los bienes mientras dura el trámite. (/guia/glosario#administrador-de-la-sucesion) - **bien ganancial**: Comprado durante el matrimonio. La mitad ya es del cónyuge y no se hereda. (/guia/glosario#bien-ganancial) - **bien propio**: Adquirido antes del matrimonio, o por herencia o donación. (/guia/glosario#bien-propio) - **carta documento**: Notificación escrita con constancia de envío y recepción. Sirve como prueba de una intimación. (/guia/glosario#carta-documento) - **cesión de derechos hereditarios**: Transferir tu parte de la herencia a otra persona por escritura pública. (/guia/glosario#cesion-de-derechos-hereditarios) - **colación**: Computar lo que un heredero ya recibió en vida del fallecido, para que el reparto quede parejo. (/guia/glosario#colacion) - **condominio**: Varios dueños sobre un mismo bien. Es lo que queda cuando los herederos no dividen. (/guia/glosario#condominio) - **declaratoria de herederos**: La resolución del juez que dice oficialmente quiénes son los herederos. (/guia/glosario#declaratoria-de-herederos) - **derecho de representación**: Los nietos ocupan el lugar del hijo fallecido y reciben la parte que le hubiera correspondido. (/guia/glosario#derecho-de-representacion) - **edictos**: Avisos publicados en el Boletín Oficial para que cualquiera con derechos se presente. (/guia/glosario#edictos) - **heredero forzoso**: Quien la ley protege con una parte mínima de la herencia: descendientes, ascendientes y cónyuge. (/guia/glosario#heredero-forzoso) - **itgb**: El impuesto a la herencia de la provincia de Buenos Aires. Ninguna otra provincia lo cobra. (/guia/glosario#itgb) - **legítima**: La parte de la herencia que la ley reserva a hijos, padres y cónyuge. No se puede quitar ni por testamento. (/guia/glosario#legitima) - **partición**: El reparto final: qué bien queda para quién. (/guia/glosario#particion) - **patrocinio letrado**: La obligación de presentarse en el juicio con abogado. Rige en todo el país. (/guia/glosario#patrocinio-letrado) - **porción disponible**: La parte de la herencia que se puede dejar libremente por testamento, una vez cubierta la legítima. (/guia/glosario#porcion-disponible) - **prescripción adquisitiva**: Quien poseyó un inmueble 20 años de forma pública y pacífica puede volverse dueño. (/guia/glosario#prescripcion-adquisitiva) - **protección de la vivienda**: El antiguo bien de familia. No cambia quién hereda, pero puede reducir honorarios y gastos del trámite. (/guia/glosario#proteccion-de-la-vivienda) - **renuncia a la herencia**: Rechazar la herencia por escritura pública. Es un acto formal y, en principio, definitivo. (/guia/glosario#renuncia-a-la-herencia) - **tasa de justicia**: Lo que cobra el poder judicial de la provincia por tramitar el juicio. Varía según la jurisdicción. (/guia/glosario#tasa-de-justicia) - **tracto abreviado**: Vender el inmueble heredado directo al comprador, sin inscribirlo antes a nombre de los herederos. Ahorra un paso. (/guia/glosario#tracto-abreviado) - **usucapión**: Quien poseyó un inmueble 20 años de forma pública y pacífica puede volverse dueño. (/guia/glosario#usucapion) - **usufructo**: Derecho a usar un bien y cobrar sus frutos sin ser dueño pleno. Se usa al donar en vida. (/guia/glosario#usufructo) ## Optional - Cálculo simplificado: no reemplaza el asesoramiento legal. - Fuente normativa: Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994. - Idioma: es-AR. Moneda: pesos argentinos (ARS).