# cuantoheredo.com — contenido completo > Calculadora de herencias de Argentina y guía de sucesiones. Este archivo > concentra el texto completo de la guía, la FAQ, el glosario y las páginas > por provincia, en markdown, para consumo de modelos de lenguaje. Sitio: https://cuantoheredo.com · Índice: https://cuantoheredo.com/llms.txt · Idioma: es-AR Contenido orientativo, no constituye asesoramiento legal. --- # cuantoheredo.com — hechos y cifras vigentes Última verificación de los datos fiscales: 21 de agosto de 2026. Moneda: pesos argentinos (ARS). Jurisdicción: República Argentina. Idioma: es-AR. Metodología y fuentes: https://cuantoheredo.com/metodologia Los valores marcados como "a confirmar" no pudieron verificarse contra fuente oficial a la fecha indicada y deben tratarse como estimaciones. ## Marco normativo nacional - Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), Libro Quinto: transmisión de derechos por causa de muerte. - Herederos forzosos y legítima: arts. 2444 y ss. - Derecho de representación: art. 2429. - Aceptación y renuncia de la herencia: arts. 2286 a 2301. - Responsabilidad por deudas hasta el valor de los bienes recibidos: art. 2317. - Cesión de derechos hereditarios: arts. 2302 a 2309. - Patrocinio letrado obligatorio en todo el país. ## Honorarios y plazos - Honorarios del abogado: 6 % a 16 % del valor de los bienes, según ley arancelaria provincial. - Costo total del trámite: 7 % a 19 % del valor de los bienes. - Duración con acuerdo entre herederos: 3 a 6 meses. - Duración con conflicto: 1 a 3 años o más. ## Tasa de justicia por jurisdicción ### Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tasa de justicia: 1,5% sobre el valor de los bienes. - Norma: Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c. - Base imponible: Valor de los bienes transmitidos ubicados en jurisdicción nacional. Para inmuebles, valuación fiscal actualizada salvo mayor valor (art. 4 incs. c y g). - Impuesto provincial a la herencia: no corresponde. - Verificado: 21 de agosto de 2026. - Fuente: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-298/texto - Página: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/caba ### Provincia de Buenos Aires - Tasa de justicia: 2,2% sobre el valor de los bienes. - Norma: Ley Impositiva 15.558 (2026), art. 68 inc. i. - Base imponible: Valor de los bienes denunciados en el juicio. - Mínimo: $ 2.090 (7,6 UT). - Unidad Tributaria (UT): $ 275 (Ley Impositiva 15.558, art. 53). - ITGB (ARBA): mínimo no imponible $ 23.343.337 para padres, hijos y cónyuge; $ 5.606.568 para otros vínculos (ejercicio 2026) — a confirmar. - Nota: Aun sin superar el mínimo, hay obligación formal de presentar la DDJJ ante ARBA. - Verificado: 21 de agosto de 2026. - Fuente: https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=58201 - Página: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/buenos-aires ### Córdoba - Tasa de justicia: 2% sobre el valor de los bienes. - Norma: Acuerdo N° 230 Serie «C» + Ley Impositiva Anual 2026. - JUS: $ 27.092. - Impuesto provincial a la herencia: no corresponde. - Verificado: a confirmar. - Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar/ - Página: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/cordoba ### Santa Fe - Tasa de justicia: 1,2% sobre el valor de los bienes. - Norma: Ley Impositiva Anual, arts. 35 inc. a y 36. - Impuesto provincial a la herencia: no corresponde. - Verificado: a confirmar. - Página: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/santa-fe ### Mendoza - Tasa de justicia: 3% sobre el valor de los bienes. - Norma: Código Fiscal de Mendoza, arts. 294 a 305 + Ley Impositiva 2026. - Mínimo: $ 23.100. - Impuesto provincial a la herencia: no corresponde. - Verificado: 21 de agosto de 2026. - Fuente: https://jusmendoza.gob.ar/wp-content/uploads/2026/02/TASA-DE-JUSTICIA-2026.pdf - Página: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/mendoza ### Tucumán - Tasa de justicia: 1% sobre el valor de los bienes. - Norma: Ley Impositiva de Tucumán, art. 44 inc. 4. - Base imponible: Valor de los bienes transmitidos. - Impuesto provincial a la herencia: no corresponde. - Verificado: 21 de agosto de 2026. - Fuente: https://www.colegioabogadostuc.org.ar/site/wp/wp-content/uploads/2021/04/Ley-8467-Impositiva-Tasas-de-Justicia.pdf ## Dónde verificar - Cuadro comparativo: https://cuantoheredo.com/guia/costos-por-provincia - Metodología y normas citadas: https://cuantoheredo.com/metodologia - Preguntas frecuentes: https://cuantoheredo.com/faq Contenido orientativo. No constituye asesoramiento legal. --- # Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Argentina > Respuestas cortas sobre costos, plazos, quién hereda, deudas, conflictos y venta de bienes heredados. Fuente: https://cuantoheredo.com/faq ## Costos **¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-cuesta-una-sucesion) Entre el 7 % y el 19 % del valor de los bienes, sumando honorarios del abogado, tasa de justicia y, en provincia de Buenos Aires, el ITGB. El porcentaje depende de la jurisdicción y de si hay acuerdo entre los herederos. Cuadro comparativo por jurisdicción: https://cuantoheredo.com/guia/costos-por-provincia **¿Cuánto cobra el abogado en una sucesión?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-cobra-el-abogado) Los honorarios se mueven en una franja del 6 % al 16 % del valor de los bienes, según la ley arancelaria de cada provincia y la complejidad del caso. Se suelen pagar al final del trámite o en cuotas. Cuánto cuesta una sucesión: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion **¿Qué provincia cobra impuesto a la herencia?** (https://cuantoheredo.com/faq#que-provincia-cobra-impuesto-a-la-herencia) Solo la provincia de Buenos Aires, con el ITGB que administra ARBA. Ninguna otra jurisdicción argentina grava hoy la transmisión gratuita de bienes. Impuesto a la herencia en Buenos Aires: https://cuantoheredo.com/guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb **¿Quién paga los gastos de la sucesión?** (https://cuantoheredo.com/faq#quien-paga-los-gastos-de-la-sucesion) Los pagan los herederos, en proporción a lo que recibe cada uno. En la práctica suele adelantarlos quien inicia el trámite y después se descuenta del reparto. Gastos no previstos al heredar: https://cuantoheredo.com/guia/sorpresas-gastos-no-previstos **¿Hay gastos que no se ven al principio?** (https://cuantoheredo.com/faq#hay-gastos-que-no-se-ven-al-principio) Sí: tasaciones, certificados de dominio e inhibición, publicación de edictos, gastos de inscripción en el registro y deudas del inmueble (expensas, ABL, impuesto inmobiliario) acumuladas desde el fallecimiento. Sorpresas y gastos no previstos: https://cuantoheredo.com/guia/sorpresas-gastos-no-previstos ## Plazos **¿Cuánto tarda una sucesión?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-tarda-una-sucesion) De 3 a 6 meses cuando todos los herederos están de acuerdo y la documentación está completa. Con conflicto entre herederos o papeles faltantes, de 1 a 3 años o más. Cuánto tarda una sucesión: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion **¿Hay un plazo para iniciar la sucesión?** (https://cuantoheredo.com/faq#hay-plazo-para-iniciar-la-sucesion) No hay un plazo que haga perder la herencia, pero conviene no demorar: se acumulan impuestos y expensas, los certificados vencen y aparecen complicaciones si fallece alguno de los herederos. Plazos del trámite: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion **¿Qué pasa si nadie inicia la sucesión?** (https://cuantoheredo.com/faq#que-pasa-si-nadie-inicia-la-sucesion) Los bienes quedan a nombre del fallecido: no se pueden vender, hipotecar ni escriturar. Un acreedor también puede iniciarla para cobrarse. Herencia sin testamento: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento ## Quién hereda **¿Quién hereda si no hay testamento?** (https://cuantoheredo.com/faq#quien-hereda-si-no-hay-testamento) Primero los descendientes (hijos y, en su lugar, nietos) junto con el cónyuge. Si no hay descendientes, los ascendientes con el cónyuge. Si no hay ninguno, los hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado. Cómo se reparte sin testamento: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento **¿La pareja conviviente hereda?** (https://cuantoheredo.com/faq#hereda-la-pareja-conviviente) No hereda por ley, aunque hayan convivido muchos años y estén inscriptos como unión convivencial. Solo recibe algo si hay testamento a su favor, dentro de la porción disponible. ¿La pareja conviviente hereda?: https://cuantoheredo.com/guia/pareja-conviviente-hereda **¿Cuánto hereda el cónyuge?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-hereda-el-conyuge) Sobre los bienes propios del fallecido hereda como un hijo más. Sobre los gananciales conserva su mitad por derecho propio y no hereda esa parte, que se reparte entre los descendientes. El reparto paso a paso: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento **¿Se puede desheredar a un hijo?** (https://cuantoheredo.com/faq#se-puede-desheredar-a-un-hijo) No por voluntad. La legítima reserva a los descendientes dos tercios de la herencia. Solo se puede disponer libremente del tercio restante y, en casos muy acotados, mejorar a un heredero con discapacidad. Legítima y porción disponible: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento **¿Los nietos heredan?** (https://cuantoheredo.com/faq#los-nietos-heredan) Sí, cuando su padre o madre falleció antes que el causante. Ocupan su lugar por derecho de representación y se reparten entre ellos la parte que le hubiera correspondido. Derecho de representación: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento **¿Se puede renunciar a una herencia?** (https://cuantoheredo.com/faq#se-puede-renunciar-a-una-herencia) Sí, por escritura pública. La renuncia es un acto formal y, salvo excepciones muy limitadas, no se puede revertir una vez aceptada por los demás herederos. Renunciar a una herencia: https://cuantoheredo.com/guia/renunciar-a-una-herencia ## Deudas **¿Se heredan las deudas del fallecido?** (https://cuantoheredo.com/faq#se-heredan-las-deudas) Se responde por las deudas solo hasta el valor de los bienes recibidos. Nadie pone plata de su bolsillo por encima de lo que hereda, salvo que confunda su patrimonio con el de la sucesión. Deudas del fallecido: https://cuantoheredo.com/guia/deudas-del-fallecido **¿Qué pasa con las expensas y los impuestos del inmueble?** (https://cuantoheredo.com/faq#que-pasa-con-las-expensas-y-los-impuestos) Siguen corriendo desde el fallecimiento y se acumulan hasta que se resuelve la sucesión. Es uno de los costos que más crece cuando el trámite se demora. Gastos que se acumulan: https://cuantoheredo.com/guia/sorpresas-gastos-no-previstos ## Conflictos entre herederos **¿Un heredero puede frenar la sucesión negándose a firmar?** (https://cuantoheredo.com/faq#un-heredero-puede-frenar-la-sucesion) No. La sucesión avanza igual: se lo cita judicialmente y, si no comparece, el juez sigue el trámite sin su firma. Puede quedar declarado rebelde y aun así conserva su parte. Si un heredero no quiere firmar: https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar **¿Qué pasa si un heredero vive en la casa heredada?** (https://cuantoheredo.com/faq#que-pasa-si-un-heredero-vive-en-la-casa) Puede seguir viviendo mientras dure el trámite, pero los demás herederos pueden reclamar un canon locativo por el uso exclusivo y pedir la partición del bien. Uso exclusivo y partición: https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar **¿Cuánto vale mi parte si hay conflicto?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-vale-mi-parte-si-hay-conflicto) Menos que en un reparto acordado: entre el conflicto, el tiempo extra y el descuento con el que se compra una parte indivisa, el valor recibido suele quedar bastante por debajo del porcentaje teórico. Cuánto vale mi parte en conflicto: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-vale-mi-parte-conflicto ## Vender bienes heredados **¿Se puede vender el inmueble sin terminar la sucesión?** (https://cuantoheredo.com/faq#se-puede-vender-sin-terminar-la-sucesion) Sí, con tracto abreviado: se vende directo al comprador una vez dictada la declaratoria de herederos, sin inscribir antes el bien a nombre de los herederos. Requiere acuerdo de todos. Vender con tracto abreviado: https://cuantoheredo.com/guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado **¿Puedo vender solo mi parte de la herencia?** (https://cuantoheredo.com/faq#puedo-vender-solo-mi-parte) Sí, mediante cesión de derechos hereditarios por escritura pública, sin necesidad de que los demás herederos estén de acuerdo. El precio suele ser menor al valor proporcional del bien. Vender mi parte de la herencia: https://cuantoheredo.com/guia/vender-mi-parte-herencia **¿Qué pasa si la casa no tiene escritura?** (https://cuantoheredo.com/faq#que-pasa-si-la-casa-no-tiene-escritura) La sucesión igual se puede hacer, pero hay que regularizar el título: escrituración pendiente, boleto de compraventa o, si corresponde, prescripción adquisitiva. La casa no tiene escritura: https://cuantoheredo.com/guia/casa-sin-escritura ## Planificar en vida **¿Conviene donar los bienes en vida?** (https://cuantoheredo.com/faq#conviene-donar-en-vida) La donación con reserva de usufructo evita el juicio sucesorio sobre ese bien y permite seguir usándolo. Tiene contras: la legítima sigue vigente y el título donado puede complicar una venta futura. Donación con usufructo: https://cuantoheredo.com/guia/heredar-en-vida-donacion-usufructo **¿Sirve hacer testamento?** (https://cuantoheredo.com/faq#sirve-hacer-testamento) Sirve para ordenar el reparto y disponer de la porción disponible, pero no permite alterar la legítima de hijos, padres y cónyuge. Testamento y legítima: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento ## Costos por provincia **¿Cuánto cuesta una sucesión en Ciudad Autónoma de Buenos Aires?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-cuesta-una-sucesion-en-caba) La tasa de justicia es del 1,5% sobre el valor de los bienes (Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c). No hay impuesto provincial a la herencia. A eso se suman los honorarios del abogado. Sucesiones en Ciudad Autónoma de Buenos Aires: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/caba **¿Cuánto cuesta una sucesión en Provincia de Buenos Aires?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-cuesta-una-sucesion-en-buenos-aires) La tasa de justicia es del 2,2% sobre el valor de los bienes (Ley Impositiva 15.558 (2026), art. 68 inc. i). Además se tributa ITGB ante ARBA cuando el valor supera el mínimo no imponible ($ 23.343.337 para padres, hijos y cónyuge). A eso se suman los honorarios del abogado. Sucesiones en Provincia de Buenos Aires: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/buenos-aires **¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-cuesta-una-sucesion-en-cordoba) La tasa de justicia es del 2% sobre el valor de los bienes (Acuerdo N° 230 Serie «C» + Ley Impositiva Anual 2026), dato a confirmar. No hay impuesto provincial a la herencia. A eso se suman los honorarios del abogado. Sucesiones en Córdoba: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/cordoba **¿Cuánto cuesta una sucesión en Santa Fe?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-cuesta-una-sucesion-en-santa-fe) La tasa de justicia es del 1,2% sobre el valor de los bienes (Ley Impositiva Anual, arts. 35 inc. a y 36), dato a confirmar. No hay impuesto provincial a la herencia. A eso se suman los honorarios del abogado. Sucesiones en Santa Fe: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/santa-fe **¿Cuánto cuesta una sucesión en Mendoza?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-cuesta-una-sucesion-en-mendoza) La tasa de justicia es del 3% sobre el valor de los bienes (Código Fiscal de Mendoza, arts. 294 a 305 + Ley Impositiva 2026). No hay impuesto provincial a la herencia. A eso se suman los honorarios del abogado. Sucesiones en Mendoza: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/mendoza **¿Cuánto cuesta una sucesión en Tucumán?** (https://cuantoheredo.com/faq#cuanto-cuesta-una-sucesion-en-tucuman) La tasa de justicia es del 1% sobre el valor de los bienes (Ley Impositiva de Tucumán, art. 44 inc. 4). No hay impuesto provincial a la herencia. A eso se suman los honorarios del abogado. Cuadro comparativo por jurisdicción: https://cuantoheredo.com/guia/costos-por-provincia --- # Glosario de términos de sucesiones > Definiciones breves de la jerga del trámite sucesorio en Argentina. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/glosario - **aceptación bajo beneficio de inventario** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#aceptacion-bajo-beneficio-de-inventario): Aceptar la herencia respondiendo por las deudas solo hasta el valor de lo que se recibe. Más: https://cuantoheredo.com/guia/deudas-del-fallecido - **acervo hereditario** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#acervo-hereditario): El conjunto de bienes, derechos y deudas que deja el fallecido. Más: https://cuantoheredo.com/guia/deudas-del-fallecido - **administrador de la sucesión** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#administrador-de-la-sucesion): El heredero (o tercero) que el juez designa para manejar los bienes mientras dura el trámite. Más: https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar - **bien ganancial** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#bien-ganancial): Comprado durante el matrimonio. La mitad ya es del cónyuge y no se hereda. Más: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento - **bien propio** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#bien-propio): Adquirido antes del matrimonio, o por herencia o donación. Más: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento - **carta documento** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#carta-documento): Notificación escrita con constancia de envío y recepción. Sirve como prueba de una intimación. Más: https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar - **cesión de derechos hereditarios** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#cesion-de-derechos-hereditarios): Transferir tu parte de la herencia a otra persona por escritura pública. Más: https://cuantoheredo.com/guia/vender-mi-parte-herencia - **colación** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#colacion): Computar lo que un heredero ya recibió en vida del fallecido, para que el reparto quede parejo. Más: https://cuantoheredo.com/guia/heredar-en-vida-donacion-usufructo - **condominio** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#condominio): Varios dueños sobre un mismo bien. Es lo que queda cuando los herederos no dividen. Más: https://cuantoheredo.com/guia/vender-mi-parte-herencia - **declaratoria de herederos** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#declaratoria-de-herederos): La resolución del juez que dice oficialmente quiénes son los herederos. Más: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento - **derecho de representación** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#derecho-de-representacion): Los nietos ocupan el lugar del hijo fallecido y reciben la parte que le hubiera correspondido. Más: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento - **edictos** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#edictos): Avisos publicados en el Boletín Oficial para que cualquiera con derechos se presente. Más: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion - **heredero forzoso** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#heredero-forzoso): Quien la ley protege con una parte mínima de la herencia: descendientes, ascendientes y cónyuge. Más: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento - **itgb** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#itgb): El impuesto a la herencia de la provincia de Buenos Aires. Ninguna otra provincia lo cobra. Más: https://cuantoheredo.com/guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb - **legítima** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#legitima): La parte de la herencia que la ley reserva a hijos, padres y cónyuge. No se puede quitar ni por testamento. Más: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento - **partición** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#particion): El reparto final: qué bien queda para quién. Más: https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar - **patrocinio letrado** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#patrocinio-letrado): La obligación de presentarse en el juicio con abogado. Rige en todo el país. Más: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion - **porción disponible** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#porcion-disponible): La parte de la herencia que se puede dejar libremente por testamento, una vez cubierta la legítima. Más: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento - **prescripción adquisitiva** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#prescripcion-adquisitiva): Quien poseyó un inmueble 20 años de forma pública y pacífica puede volverse dueño. Más: https://cuantoheredo.com/guia/casa-sin-escritura - **protección de la vivienda** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#proteccion-de-la-vivienda): El antiguo bien de familia. No cambia quién hereda, pero puede reducir honorarios y gastos del trámite. Más: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion - **renuncia a la herencia** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#renuncia-a-la-herencia): Rechazar la herencia por escritura pública. Es un acto formal y, en principio, definitivo. Más: https://cuantoheredo.com/guia/renunciar-a-una-herencia - **tasa de justicia** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#tasa-de-justicia): Lo que cobra el poder judicial de la provincia por tramitar el juicio. Varía según la jurisdicción. Más: https://cuantoheredo.com/guia/costos-por-provincia - **tracto abreviado** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#tracto-abreviado): Vender el inmueble heredado directo al comprador, sin inscribirlo antes a nombre de los herederos. Ahorra un paso. Más: https://cuantoheredo.com/guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado - **usucapión** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#usucapion): Quien poseyó un inmueble 20 años de forma pública y pacífica puede volverse dueño. Más: https://cuantoheredo.com/guia/casa-sin-escritura - **usufructo** (https://cuantoheredo.com/guia/glosario#usufructo): Derecho a usar un bien y cobrar sus frutos sin ser dueño pleno. Se usa al donar en vida. Más: https://cuantoheredo.com/guia/heredar-en-vida-donacion-usufructo --- # Guía de sucesiones ## ¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026) > Honorarios de abogado, tasa de justicia por provincia y costos totales de un juicio sucesorio, con tabla comparativa y ejemplos. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** Una sucesión en Argentina cuesta, sumando honorarios de abogado y tasa de justicia, entre el 7% y el 19% del valor de los bienes. Los honorarios (6% a 16%) se suelen pagar al final del trámite o en cuotas; la tasa va del 1% en Tucumán al 3% en Mendoza (1,5% en CABA, 2,2% en provincia de Buenos Aires). ### Honorarios de abogado El patrocinio letrado es obligatorio en todo el país para tramitar una sucesión. Los honorarios están regulados por leyes arancelarias provinciales y suelen ir del 6% al 16% del valor de los bienes. Cuanto mayor es el patrimonio, menor tiende a ser el porcentaje. En sucesiones simples y consensuadas, muchos estudios trabajan con honorarios cerca del piso arancelario. En general los honorarios no se pagan al inicio: se difieren al final del trámite, cuando ya se dispone de los bienes, o se acuerdan cuotas. ### Tasa de justicia Es un tributo que se paga al Poder Judicial de la provincia donde tramita la sucesión. Se calcula sobre el valor de los bienes denunciados en el juicio. La tasa de justicia va del 1% en Tucumán al 3% en Mendoza. En CABA es del 1,5% (Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c) y en provincia de Buenos Aires del 2,2% (Ley Impositiva 15.558, art. 68 inc. i). El detalle por jurisdicción, con la norma de cada dato, está en el [cuadro de costos por provincia](/guia/costos-por-provincia). ### Impuesto a la herencia Argentina no tiene impuesto a la herencia a nivel nacional. Solo la provincia de Buenos Aires cobra un impuesto propio: el ITGB (Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes). El ITGB tiene escalas progresivas y mínimos no imponibles: montos bajos y vivienda única pueden quedar exentos. ### Otros gastos habituales - Publicación de edictos: monto fijo, bajo, obligatorio. - Tasación de inmuebles: si hay perito, se paga aparte. - Certificados de dominio e informes registrales. - Inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad. ### Cómo pagar menos - Acordar honorarios por escrito antes de firmar el poder. - Iniciar la sucesión con acuerdo entre herederos: evita peritajes y disputas. - Si los ingresos son bajos, pedir el beneficio de litigar sin gastos. - Consultar el patrocinio jurídico gratuito del colegio de abogados o la facultad de derecho. ### Costos estimados por valor de los bienes (CABA, 2026) | Valor de los bienes | Honorarios (6–16%) | Tasa (1,5%) | Total estimado | | --- | --- | --- | --- | | USD 30.000 | USD 1.800 – 4.800 | USD 450 | USD 2.250 – 5.250 | | USD 60.000 | USD 3.600 – 9.600 | USD 900 | USD 4.500 – 10.500 | | USD 120.000 | USD 7.200 – 19.200 | USD 1.800 | USD 9.000 – 21.000 | | USD 300.000 | USD 18.000 – 48.000 | USD 4.500 | USD 22.500 – 52.500 | _En provincia de Buenos Aires, la tasa es del 2,2% (0,7 puntos más que CABA) y además hay que considerar el ITGB. El detalle por jurisdicción está en el [cuadro de costos por provincia](/guia/costos-por-provincia)._ ### Preguntas frecuentes **¿Se puede hacer una sucesión sin plata?** Sí. Los honorarios se pagan al final del trámite o en cuotas. La tasa de justicia puede diferirse; con bajos ingresos, corresponde el beneficio de litigar sin gastos (arts. 78 y ss., CPCCN). **¿Se puede hacer una sucesión sin abogado?** No. La ley procesal exige patrocinio letrado en todo el país para iniciar y tramitar una sucesión. **¿Hay impuesto a la herencia en Argentina?** Solo en la provincia de Buenos Aires (ITGB). En CABA y las demás provincias no se paga impuesto a la herencia. **¿Cuánto se paga a la AFIP por una herencia?** Nada por la transmisión en sí. Sí puede haber impuestos posteriores por bienes recibidos (bienes personales, ganancia por venta futura). ### Artículos relacionados - [¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion) - [Impuesto a la herencia en Buenos Aires (ITGB): quién lo paga en 2026](https://cuantoheredo.com/guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb) - [¿Cuánto vale mi parte de la herencia si hay conflicto?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-vale-mi-parte-conflicto) --- ## ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento? > Sucesión intestada en Argentina: orden hereditario, porcentajes por heredero y qué pasa con el cónyuge, los hijos, los padres y los convivientes. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** Sin testamento se aplica la sucesión intestada del Código Civil y Comercial. Primero heredan los descendientes (hijos, y en su representación, nietos); si no hay, los ascendientes concurren con el cónyuge por mitades; si tampoco hay ascendientes, hereda todo el cónyuge; en última instancia, los hermanos y sobrinos. ### El orden hereditario El Código Civil y Comercial establece órdenes sucesivos de herederos (arts. 2424 a 2443). Los de un orden anterior excluyen a los del siguiente, salvo el caso del cónyuge. - Descendientes: hijos, y en su representación, nietos (art. 2426). - Ascendientes: padres, y en su ausencia, abuelos (art. 2431). - Cónyuge: concurre con descendientes y ascendientes (arts. 2433 y 2434). - Colaterales hasta 4° grado: hermanos y sobrinos (art. 2438). ### Con hijos Los hijos heredan en partes iguales (art. 2426). Si un hijo falleció y dejó hijos, esos nietos ocupan su lugar por representación (art. 2427). Si hay cónyuge, el reparto depende del carácter propio o ganancial de los bienes. ### Cónyuge y bienes gananciales Sobre los gananciales, el cónyuge conserva la mitad por derecho propio: no hereda esa parte, ya es suya (art. 2433). La otra mitad se reparte solo entre los hijos. Sobre los bienes propios (anteriores al matrimonio o recibidos por herencia o donación), el cónyuge hereda como un hijo más. ### Sin hijos Si viven los padres del fallecido, se reparten la herencia por mitades entre ellos y el cónyuge (art. 2434). Sin ascendientes, hereda todo el cónyuge. Sin cónyuge ni hijos, heredan los padres. Si no viven, los hermanos y sobrinos. ### Convivientes La convivencia sin matrimonio no genera vocación hereditaria legal. Los convivientes solo heredan si hay testamento a su favor, y aun así respetando la legítima de los herederos forzosos. ### Reparto según herederos concurrentes | Situación | Cónyuge | Descendientes | Ascendientes | | --- | --- | --- | --- | | Cónyuge + 1 hijo (bienes propios) | 50% | 50% | — | | Cónyuge + 2 hijos (bienes propios) | 33,3% | 66,7% (33,3% c/u) | — | | Cónyuge + gananciales + 2 hijos | 0% de gananciales* | 100% de gananciales | — | | Cónyuge + padres, sin hijos | 50% | — | 50% | | Solo cónyuge | 100% | — | — | | Solo hijos (sin cónyuge) | — | 100% en partes iguales | — | _* El cónyuge ya es dueño de la mitad de los gananciales por derecho propio; sobre esa mitad no hereda._ ### Preguntas frecuentes **¿La pareja hereda si no estaban casados?** No. La convivencia no da derechos hereditarios legales. Solo hereda con testamento a su favor. **¿Los hijos extramatrimoniales heredan igual?** Sí. La ley no distingue: todos los hijos heredan por igual (art. 558 CCyC). **¿Puedo dejarle todo a un solo hijo?** No. La legítima protege a los hijos: solo un tercio del patrimonio puede repartirse libremente por testamento (art. 2445). **¿Y si el fallecido no tiene familia viva?** La herencia pasa al Estado (herencia vacante, art. 2441). ### Artículos relacionados - [¿La pareja conviviente hereda? (no están casados)](https://cuantoheredo.com/guia/pareja-conviviente-hereda) - [Un heredero no quiere firmar: cómo destrabar la sucesión](https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar) - [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion) --- ## ¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina? > Plazos reales de un juicio sucesorio en Argentina: etapas, tiempos habituales y qué acelera o retrasa el trámite. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** Una sucesión sin conflicto entre herederos tarda entre 3 y 6 meses. Con desacuerdos, peritajes o partición judicial puede extenderse 1 a 3 años o más. La declaratoria de herederos suele salir a los 60-90 días de iniciada. ### Etapas del trámite - Reunir documentación (partidas, títulos, DNI): 1 a 4 semanas. - Inicio del juicio y apertura del proceso: 1 a 2 semanas. - Publicación de edictos (30 días corridos). - Declaratoria de herederos: 2 a 4 semanas más. - Inventario y avalúo (si hay bienes registrables). - Inscripción en registros y partición. ### Qué acelera el trámite - Papeles completos desde el inicio (partidas, títulos, informes). - Acuerdo entre todos los herederos sobre el reparto. - Un solo abogado que patrocine al conjunto. - Bienes en una sola provincia. ### Qué lo demora - Falta de partidas o rectificaciones registrales. - Herederos que viven en el exterior o no aparecen. - Testamentos impugnados. - Bienes en varias provincias (exhortos). - Peritajes contables o inmobiliarios. ### Mientras dura la sucesión Los bienes siguen a nombre del fallecido: no se pueden vender ni transferir. Se pueden pedir medidas cautelares o autorizaciones puntuales (por ejemplo, para pagar impuestos o alquilar). La administración de la herencia recae en el o los herederos declarados, o en un administrador judicial (arts. 2345 y ss. CCyC). ### Plazos habituales por etapa | Etapa | Con acuerdo | Con conflicto | | --- | --- | --- | | Documentación | 1–4 semanas | 1–6 meses | | Edictos | 30 días | 30 días | | Declaratoria | 1–2 meses | 3–12 meses | | Inventario y partición | 1–2 meses | 6 meses – 2 años | | Inscripción final | 2–6 semanas | 2–6 meses | | Total aprox. | 3–6 meses | 1–3 años o más | ### Preguntas frecuentes **¿Se puede empezar la sucesión sin todos los herederos?** Sí. Un solo heredero legitimado puede iniciarla; el resto se cita por edictos y comparece cuando quiere. **¿Qué es la declaratoria de herederos?** La resolución judicial que reconoce quiénes son los herederos legales. Es el hito clave: con ella se pueden inscribir bienes y vender. **¿Se puede vender antes de terminar la sucesión?** Sí, mediante venta con tracto abreviado, siempre que haya declaratoria y acuerdo de todos los herederos. ### Artículos relacionados - [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion) - [¿Se puede vender una casa sin hacer la sucesión?](https://cuantoheredo.com/guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado) - [¿Qué pasa con las deudas del fallecido?](https://cuantoheredo.com/guia/deudas-del-fallecido) --- ## ¿La pareja conviviente hereda? (no están casados) > Derechos hereditarios de convivientes en Argentina: qué dice el Código Civil y Comercial y cómo proteger a la pareja no casada. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/pareja-conviviente-hereda · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** No. La pareja conviviente no hereda por ley en Argentina, aunque haya convivido décadas y tenga hijos en común. Solo hereda si hay testamento a su favor, y siempre respetando la legítima de los herederos forzosos (hijos, padres). ### Qué reconoce la ley y qué no El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales (arts. 509 a 528). Reconoce derechos alimentarios, atribución de la vivienda familiar y compensaciones, pero no otorga vocación hereditaria. El conviviente supérstite tiene un derecho real de habitación gratuito por 2 años sobre la vivienda que era sede del hogar común, si es del causante (art. 527), pero no hereda la propiedad. ### Cómo proteger a la pareja no casada - Testamento a su favor por la porción disponible (1/3 si hay hijos, 1/2 si solo hay ascendientes, todo si no hay legitimarios). - Seguro de vida con la pareja como beneficiaria: se paga fuera de la sucesión. - Titularidad conjunta de bienes desde el inicio (co-propiedad). - Pacto de convivencia inscripto (arts. 513 y 514). - Casarse: es la vía más simple para asegurar derechos hereditarios. ### Casos concretos Marta y Juan conviven 20 años sin casarse. Tienen dos hijos en común. Juan fallece sin testamento: heredan solo los hijos, en partes iguales. Marta no recibe nada de la sucesión (salvo el derecho de habitación por 2 años). Si Juan hubiera dejado testamento a favor de Marta por el tercio disponible, ella recibe ese tercio y los hijos, dos tercios en partes iguales. ### Casada vs. conviviente: qué hereda cada una | Situación | Cónyuge | Conviviente | | --- | --- | --- | | Sin hijos ni padres del fallecido | 100% | 0% (salvo testamento) | | Con hijos, bienes propios | Como un hijo más | 0% (salvo testamento por 1/3) | | Con hijos, bienes gananciales | 50% propio + no hereda | 0% (no hay gananciales) | | Con padres, sin hijos | 50% | 0% (salvo testamento por 1/2) | | Vivienda familiar | Derecho real de habitación vitalicio | Derecho de habitación por 2 años | ### Preguntas frecuentes **¿La unión convivencial inscripta cambia la herencia?** No en cuanto a derechos hereditarios legales. Sí facilita probar la convivencia para otros efectos (obra social, pensión, atribución de vivienda). **¿La pareja conviviente cobra pensión?** Sí. ANSES reconoce pensión por fallecimiento al conviviente que acredite convivencia pública de al menos 5 años (2 si hay hijos en común). **¿Puede el conviviente reclamar la casa familiar?** Tiene derecho de habitación gratuito por 2 años sobre la vivienda que era sede del hogar común, si es del causante (art. 527 CCyC). ### Artículos relacionados - [¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?](https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento) - [Heredar en vida: donación con reserva de usufructo](https://cuantoheredo.com/guia/heredar-en-vida-donacion-usufructo) - [¿Puedo renunciar a una herencia?](https://cuantoheredo.com/guia/renunciar-a-una-herencia) --- ## La casa no tiene escritura: qué hacer antes de la sucesión > Sin escritura no se puede transmitir la propiedad por sucesión. Ley 24.374 y otros caminos para regularizar antes de iniciar el juicio. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/casa-sin-escritura · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** Si la casa no tiene escritura, primero hay que regularizarla y después hacer la sucesión. La Ley 24.374 ("Ley Pierri") permite escriturar viviendas ocupadas antes del 1/1/2009 con un trámite gratuito o de bajo costo en la escribanía general de la provincia. ### Por qué no alcanza con la sucesión La sucesión transmite lo que el fallecido tenía a su nombre. Si nunca se escrituró, no hay título de propiedad para transmitir: primero hay que constituirlo. Firmar un boleto o pagar el inmueble no es lo mismo que ser dueño. La ley argentina exige escritura pública e inscripción registral (arts. 1017 y 1892 CCyC). ### Ley 24.374 (Ley Pierri) Permite regularizar viviendas únicas ocupadas de manera pública, pacífica y continua desde antes del 1/1/2009. Trámite administrativo por la Escribanía General de Gobierno de la provincia, gratuito o de bajo costo. Requisitos habituales: vivienda única, familiar, permanente; boleto o cadena posesoria; certificado de dominio; libre deuda municipal. ### Otros caminos - Escrituración por vía notarial común, si aparece el vendedor original o sus herederos. - Prescripción adquisitiva (usucapión): juicio, 20 años de posesión (art. 1899 CCyC). - Regularización dominial de barrios populares (Ley 27.453) para inmuebles del RENABAP. - Ley provincial de tierras: cada provincia tiene programas específicos. ### Y si el fallecido ya inició un trámite Si el causante había iniciado el trámite de la Ley 24.374 y no lo terminó, los herederos pueden continuarlo. Es el camino más rápido: mantener el expediente vivo. ### Regularización: opciones según situación | Situación | Vía | Costo aprox. | | --- | --- | --- | | Vivienda única ocupada pre-2009 | Ley 24.374 | Gratuita o baja | | Boleto de compraventa antiguo | Escrituración notarial | Media | | Posesión > 20 años sin título | Usucapión (juicio) | Alta | | Barrio popular (RENABAP) | Ley 27.453 | Gratuita | ### Preguntas frecuentes **¿Se puede vender una casa sin escritura?** Solo por boleto de compraventa, pero el comprador queda expuesto: no es dueño hasta escriturar. No sirve para heredar formalmente. **¿Cuánto tarda la Ley 24.374?** Entre 6 meses y 2 años, según la provincia y la carga administrativa. **¿Los herederos pueden continuar el trámite?** Sí. Los herederos suceden al causante en el expediente de regularización, acreditando la declaratoria de herederos. ### Artículos relacionados - [¿Se puede vender una casa sin hacer la sucesión?](https://cuantoheredo.com/guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado) - [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion) - [¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion) --- ## ¿Se puede vender una casa sin hacer la sucesión? > Tracto abreviado: cómo vender un inmueble heredado sin inscribirlo previamente a nombre de los herederos. Requisitos y ventajas. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** No se puede vender sin ningún trámite, pero sí sin inscribir antes el inmueble a nombre de los herederos: se llama venta por tracto abreviado (art. 16, Ley 17.801). Requiere declaratoria de herederos firme, acuerdo de todos los herederos y una escritura donde el juez o notario relaciona la sucesión. ### Qué es el tracto abreviado La regla general (tracto sucesivo) exige que cada transmisión se inscriba antes de la siguiente. La ley registral prevé una excepción: cuando hay una sucesión de por medio, se puede saltear la inscripción intermedia a nombre de los herederos y pasar directo al comprador. El fundamento está en el art. 16 de la Ley 17.801 (registro inmobiliario). ### Requisitos - Declaratoria de herederos firme e inscripta o al menos individualizada en el expediente. - Acuerdo unánime de todos los herederos declarados. - Tasa de justicia y honorarios sucesorios pagados o afianzados. - Certificados registrales al día (dominio, inhibiciones). - Autorización del juez de la sucesión para vender, cuando corresponda. ### Ventajas - Se ahorra la inscripción intermedia y sus costos. - Se acorta el tiempo total: se puede vender en cuanto hay declaratoria firme. - El comprador recibe directamente su título. ### Cuándo no conviene Si algún heredero se opone o no aparece, no hay tracto abreviado posible: hay que resolver antes la partición o la venta judicial. También queda descartado si el inmueble tiene deudas o embargos que exigen inscripción previa. ### Tracto abreviado vs. inscripción previa | Aspecto | Tracto abreviado | Inscripción previa | | --- | --- | --- | | Pasos | 1 (venta directa) | 2 (inscripción + venta) | | Tiempo extra | 0 | 1–3 meses | | Costos extra | Bajos | Tasa de inscripción intermedia | | Requiere acuerdo total | Sí | No estrictamente | ### Preguntas frecuentes **¿Se puede vender antes de la declaratoria?** No como venta definitiva. Solo se puede firmar un boleto sujeto a la declaratoria; el comprador asume el riesgo. **¿Si un heredero no quiere vender?** No se puede vender por tracto abreviado. Se puede pedir la partición judicial y, si corresponde, la venta en subasta. **¿El tracto abreviado paga impuestos?** Sí, los mismos que una venta común: impuesto a la transferencia o ITI, sellos provinciales y honorarios notariales. ### Artículos relacionados - [¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion) - [La casa no tiene escritura: qué hacer antes de la sucesión](https://cuantoheredo.com/guia/casa-sin-escritura) - [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion) --- ## Impuesto a la herencia en Buenos Aires (ITGB): quién lo paga en 2026 > El ITGB es el impuesto a la herencia de la provincia de Buenos Aires. Escalas, mínimos no imponibles, exenciones y ejemplos de cálculo. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** El ITGB es el impuesto provincial a la transmisión gratuita de bienes que aplica solo en la provincia de Buenos Aires. Lo pagan quienes reciben herencias, legados o donaciones de bienes ubicados en la provincia, con escalas progresivas y un mínimo no imponible por heredero. La vivienda única familiar suele estar exenta. ### Quién lo paga Todo heredero, legatario o donatario que reciba bienes ubicados en la provincia de Buenos Aires, más allá del domicilio del fallecido. Está regulado por el Código Fiscal de la Provincia. El impuesto es individual: cada heredero declara su parte, no la sucesión en conjunto. ### Mínimos no imponibles Se actualizan cada año en la Ley Impositiva. Los montos son bajos: en herencias familiares medias, buena parte del acervo queda alcanzada. El mínimo es mayor entre padres, hijos y cónyuges que entre parientes lejanos o terceros. ### Escalas y alícuotas Son progresivas: cuanto mayor el monto y más lejano el vínculo, mayor la alícuota. Van aproximadamente del 1,6% al 8% para vínculos directos y hasta el doble para terceros. ### Exenciones frecuentes - Vivienda única familiar de ocupación permanente, si no supera un valor tope. - Bienes recibidos por indemnización o seguro de vida. - Entidades religiosas, culturales o de bien público reconocidas. ### Cómo se paga La declaración se presenta ante ARBA. En la práctica, se liquida al final del trámite sucesorio, antes de inscribir los bienes a nombre de los herederos. ### ITGB: alícuotas aproximadas por vínculo (referencia 2026) | Vínculo | Alícuota mínima | Alícuota máxima | | --- | --- | --- | | Cónyuge, hijos, padres | 1,6% | 8,8% | | Hermanos, sobrinos | 3,2% | 13,2% | | Otros parientes | 4,0% | 15,4% | | Terceros sin vínculo | 5,5% | 17,6% | _Alícuotas orientativas. La Ley Impositiva provincial actualiza montos y escalas cada año._ ### Preguntas frecuentes **¿Se paga ITGB en CABA?** No. En la Ciudad de Buenos Aires no existe impuesto a la herencia. **¿Y si el fallecido vivía en CABA pero tenía casa en provincia?** Se paga ITGB sobre los bienes ubicados en la provincia de Buenos Aires, más allá del último domicilio. **¿Cuándo se paga?** Al final de la sucesión, antes de inscribir los bienes a nombre de los herederos. Se puede pedir plan de pagos. ### Artículos relacionados - [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion) - [¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion) - [Heredar en vida: donación con reserva de usufructo](https://cuantoheredo.com/guia/heredar-en-vida-donacion-usufructo) --- ## Heredar en vida: donación con reserva de usufructo > Cómo transmitir bienes en vida a hijos o cónyuge mediante donación con reserva de usufructo: ventajas, costos y límites legales. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/heredar-en-vida-donacion-usufructo · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** "Heredar en vida" en Argentina se hace mediante donación con reserva de usufructo: el titular transfiere la nuda propiedad a sus herederos y conserva el uso y goce de por vida (arts. 1542 y 2129 CCyC). Evita la sucesión futura, pero paga sellos e impuestos ahora y respeta la legítima de los herederos forzosos. ### Cómo funciona El dueño (donante) transfiere la nuda propiedad a los donatarios (hijos, cónyuge). Al mismo tiempo, se reserva el usufructo: sigue habitando la casa, alquilándola o disponiendo de su renta, hasta su fallecimiento. Al fallecer, el usufructo se extingue automáticamente y la propiedad se consolida en cabeza de los donatarios, sin sucesión ni tasa de justicia. ### Ventajas - Evita el juicio sucesorio sobre ese bien. - Ahorra tasa de justicia (1,5% a 2,2%) y honorarios de sucesión. - Da certeza jurídica en vida: se sabe quién recibe qué. - Puede prevenir conflictos entre herederos. ### Límites y riesgos - La donación a herederos forzosos es "colacionable": se computa en la legítima al momento de la sucesión (art. 2385 CCyC). - Donar más de la porción disponible puede ser reducido por otros legitimarios (art. 2453). - Es irreversible: una vez firmada, el donante no puede recuperar la nuda propiedad, salvo causas graves de revocación (ingratitud, incumplimiento de cargos). - Paga sellos provinciales, honorarios notariales y —en provincia de Buenos Aires— ITGB. ### Cuándo conviene Familias con un patrimonio claro y consenso, donde el titular quiere ordenar la transmisión y ahorrar costos futuros. No conviene si el titular podría necesitar vender el bien más adelante o si hay conflictos entre herederos. ### Donación con usufructo vs. sucesión posterior | Aspecto | Donación con usufructo | Sucesión | | --- | --- | --- | | Momento del trámite | Ahora (en vida) | Después del fallecimiento | | Tasa de justicia | No aplica | 1,5% – 2,2% | | Sellos notariales | Sí | No | | ITGB (PBA) | Sí, si aplica | Sí, si aplica | | Reversibilidad | Muy limitada | N/A | | Uso del bien | Del donante, de por vida | Del heredero | ### Preguntas frecuentes **¿Se puede donar solo una parte?** Sí. Se puede donar a un solo hijo o donar cuotas partes. Se recomienda dejar un margen para no vulnerar la legítima de otros hijos. **¿La donación entre padres e hijos paga impuesto a las ganancias?** No. Las donaciones no están alcanzadas por Ganancias. Sí pagan sellos provinciales y, en PBA, ITGB. **¿El donatario puede vender después?** La nuda propiedad se puede vender, pero el usufructo del donante persiste. En la práctica es difícil vender sin acuerdo del usufructuario. ### Artículos relacionados - [¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?](https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento) - [Impuesto a la herencia en Buenos Aires (ITGB): quién lo paga en 2026](https://cuantoheredo.com/guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb) - [¿Puedo renunciar a una herencia?](https://cuantoheredo.com/guia/renunciar-a-una-herencia) --- ## ¿Qué pasa con las deudas del fallecido? > Los herederos responden por las deudas del fallecido, pero solo hasta el valor de los bienes recibidos. Cómo funciona la responsabilidad limitada. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/deudas-del-fallecido · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** Los herederos responden por las deudas del fallecido solo hasta el valor de los bienes que reciben ("responsabilidad intra vires hereditatis", art. 2317 CCyC). No responden con su patrimonio personal, salvo casos excepcionales de ocultamiento. Si las deudas superan el activo, la herencia es "insolvente" y conviene renunciar. ### Responsabilidad limitada La regla del Código Civil y Comercial es que los herederos aceptan la herencia con beneficio de inventario, automáticamente. Solo responden por las deudas hasta el valor de los bienes recibidos (art. 2317). Su patrimonio personal (casa propia, salario, ahorros) queda a salvo. ### Cuándo hay riesgo - Si el heredero oculta bienes o disimula la existencia de deudas, pierde el beneficio de inventario (art. 2321) y pasa a responder con su propio patrimonio. - Si dispone de bienes de la sucesión sin autorización, puede quedar personalmente obligado. ### Deudas que se transmiten - Créditos bancarios, hipotecas, prendas, saldos de tarjeta. - Impuestos y expensas devengados en vida. - Alquileres y contratos vigentes. - Fianzas y garantías firmadas por el fallecido. ### Deudas que se extinguen - Multas personalísimas y sanciones penales. - Obligaciones de hacer intuitu personae (contratos personalísimos). - Pensiones alimentarias (cesan con el fallecimiento, salvo las devengadas). ### Cómo protegerse Antes de aceptar, se puede pedir un inventario de bienes y deudas. Si el pasivo supera al activo, corresponde renunciar (arts. 2298 y ss. CCyC). Si ya se aceptó, mantener el patrimonio del fallecido separado del propio hasta terminar el trámite. ### Deudas: qué se transmite y cómo se paga | Tipo de deuda | ¿Se transmite? | Límite de responsabilidad | | --- | --- | --- | | Crédito bancario | Sí | Hasta el valor de los bienes | | Hipoteca | Sí, con el inmueble | Sobre el inmueble hipotecado | | Tarjeta de crédito | Sí | Hasta el valor de los bienes | | Impuestos | Sí | Hasta el valor de los bienes | | Multas | No | Se extinguen | | Alimentos (devengados) | Sí | Hasta el valor de los bienes | ### Preguntas frecuentes **¿Puedo heredar solo los bienes y no las deudas?** Sí: la ley limita la responsabilidad al valor de los bienes. No hace falta "aceptar con beneficio de inventario" expresamente, es automático. **¿Los bancos pueden ir contra mi salario?** No, salvo que hayas perdido el beneficio de inventario por ocultamiento. Tu patrimonio personal está protegido. **¿Y las deudas del fallecido con la AFIP?** Se transmiten como cualquier deuda, con el mismo límite. Pueden regularizarse en planes de pago vigentes. ### Artículos relacionados - [¿Puedo renunciar a una herencia?](https://cuantoheredo.com/guia/renunciar-a-una-herencia) - [¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion) - [¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?](https://cuantoheredo.com/guia/herencia-sin-testamento) --- ## ¿Puedo renunciar a una herencia? > Cómo renunciar a una herencia en Argentina: plazo, forma, efectos y cuándo conviene. Regulado por el Código Civil y Comercial. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/renunciar-a-una-herencia · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** Sí. Cualquier heredero puede renunciar a una herencia antes de aceptarla. La renuncia debe hacerse por escritura pública o acta judicial (art. 2299 CCyC), no tiene efecto parcial y hace que el renunciante sea considerado como si nunca hubiera sido heredero. Su parte pasa a los coherederos o al orden siguiente. ### Cuándo conviene renunciar - El pasivo (deudas) supera al activo (bienes). - El heredero quiere que su parte pase directamente a sus hijos, por razones fiscales o personales. - Hay conflictos que hacen inviable la partición. - El heredero prefiere [ceder su cuota](/guia/vender-mi-parte-herencia) a otro coheredero, sin costos de partición. ### Cómo se hace - Escritura pública ante escribano, o acta en el expediente sucesorio. - Se debe manifestar de manera expresa: no se presume. - No se puede renunciar parcialmente ni bajo condición (art. 2287). - Es irrevocable, salvo vicios del consentimiento. ### Plazo Se puede renunciar mientras no se haya aceptado. La aceptación puede ser expresa o tácita (art. 2293): si el heredero dispone de bienes, cobra rentas o firma como tal, se considera que aceptó. Los acreedores del fallecido tienen 10 años para reclamar; los del heredero pueden pedir que se acepte la herencia en su beneficio (art. 2338). ### Efectos El renunciante se considera como si nunca hubiera sido heredero. Su parte incrementa la de los otros herederos del mismo orden o pasa al orden siguiente. Los hijos del renunciante pueden ocupar su lugar por derecho de representación (art. 2429). ### Renuncia: quién ocupa el lugar del renunciante | Renunciante | Beneficiarios de la parte renunciada | | --- | --- | | Un hijo (con hijos propios) | Los nietos, por representación | | Un hijo (sin hijos propios) | Los otros hijos, en partes iguales | | El cónyuge | Los descendientes (o ascendientes si no hay hijos) | | Único heredero (sin descendientes) | El orden siguiente | ### Preguntas frecuentes **¿Puedo renunciar después de haber cobrado algo?** No. Cualquier acto de disposición equivale a aceptación tácita. **¿Renunciar tiene costos?** Los honorarios notariales de la escritura de renuncia. En general son bajos comparados con una sucesión completa. **¿Si renuncio, mis hijos heredan?** Sí, si el fallecido era su abuelo/a: ocupan el lugar por representación (art. 2429). ### Artículos relacionados - [¿Puedo vender mi parte de una herencia sin que mis hermanos vendan?](https://cuantoheredo.com/guia/vender-mi-parte-herencia) - [Un heredero no quiere firmar: cómo destrabar la sucesión](https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar) - [¿Qué pasa con las deudas del fallecido?](https://cuantoheredo.com/guia/deudas-del-fallecido) --- ## Un heredero no quiere firmar: cómo destrabar la sucesión > La sucesión se inicia sin su firma. Qué podés hacer según cómo se plante el otro heredero, qué le podés reclamar si vive en la propiedad y un modelo de carta documento para usar. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** La sucesión se puede iniciar igual, sin su firma y sin su permiso. Cualquier heredero arranca el trámite por su cuenta (art. 689 CPCCN): el juzgado cita a los demás por cédula y por edictos, y el proceso avanza aunque no se presenten. Lo que sí requiere acuerdo es vender los bienes. Ahí se traba de verdad, y las salidas dependen de cómo se plante el otro: no es lo mismo un hermano que no aparece que uno que se opone, o uno que vive en la propiedad. Abajo está qué corresponde en cada caso, y un modelo de carta documento para el más común. ### No hace falta que firme para iniciar la sucesión Presentarse a una sucesión es un derecho, no una obligación, y iniciar el trámite no requiere unanimidad. El artículo 689 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que quien pide la apertura del proceso sucesorio debe justificar su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción. Nada más. No pide la conformidad de los otros herederos. El juzgado publica edictos citando a todos los que tengan derechos, y si un heredero no se presenta, la declaratoria puede dictarse igual con los que sí lo hicieron. Quien inicia el trámite tiene el deber de denunciar a los demás herederos que conoce. Ocultar un hermano no lo excluye de la herencia: solo genera un problema legal más adelante. El ausente conserva su derecho a reclamar su parte después. Un dato que casi nadie sabe: los herederos no son los únicos que pueden abrir la sucesión. Los acreedores del fallecido y los legatarios también pueden hacerlo, pasados cuatro meses del fallecimiento. Si nadie de la familia mueve un dedo, el trámite puede terminar arrancando por iniciativa de un acreedor — y entonces avanza sin que ninguno de los herederos lo haya decidido. Este es el punto donde más gente se queda parada durante años esperando una firma que nunca fue necesaria. ### Cuando no aparece ni contesta Se lo cita por cédula al último domicilio conocido y por edictos: en el sucesorio, un día en el Boletín Oficial, con treinta días para presentarse. Vencido el plazo, el juez dicta la declaratoria de herederos. El trámite sigue. Si está en el exterior o directamente no se sabe dónde está, se aplican los artículos 343 y 145 del CPCCN: notificación por edictos e intervención posterior del defensor oficial, que representa a los ausentes citados por esa vía. Para pedirlo hay que detallar las gestiones hechas para localizar a la persona — no alcanza con decir que no se sabe dónde está. Suma tiempo, pero no frena el expediente. ### Cuando se opone a vender Acá el conflicto ya no es la sucesión: es la partición. Y hay más caminos de los que parece. Negociar y comprarle su parte. La salida más rápida y casi siempre la más barata, incluso pagando de más. Conviene agotarla antes de judicializar: lo que se resigna negociando suele ser menor que lo que cuesta pelear. Licitación entre coherederos (art. 2372 CCyC). Cualquiera puede ofertar por un bien determinado; el juez lo adjudica al que ofrece más, imputándolo a su porción. División de condominio o partición judicial. El juez decide cómo se divide. Es el camino largo, y tiene un costo concreto: la tasa de justicia de una división de condominio es del 2,2% en provincia de Buenos Aires (art. 67, Ley Impositiva 15.558) y del 3% en Tucumán (art. 44 inc. 14 de su Ley Impositiva). Está en el cuadro de costos por provincia. Ceder tu parte y salir. La opción que casi nadie considera: no necesitás que él venda para cobrar lo tuyo. Podés ceder tus derechos hereditarios a un tercero o a otro heredero, por escritura pública, sin su autorización y sin tener que ofrecérsela primero. Cobrás con descuento, pero cobrás ahora y salís del conflicto. ### Cuando vive en la propiedad y no paga nada El artículo 2328 del Código Civil y Comercial dice: «El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida». Las palabras que importan son desde que le es requerida. No corre sola desde el fallecimiento. Los tribunales lo aplican de forma consistente: el derecho a cobrar nace de la intimación inequívoca al ocupante. Cada mes que pasa sin reclamo formal es un mes que después no vas a poder cobrar. Cuánto es: se estima según el precio de mercado del alquiler del inmueble, por tu porcentaje en la herencia. Y esto cambia la naturaleza del problema. Si no quiere vender, tenés dos rutas y solo una depende de él. Podés insistir con la venta —que necesita su voluntad— o podés reclamar que pague por lo que usa —que no la necesita—. La segunda modifica la economía del conflicto: el que ocupa deja de vivir gratis, y la venta suele empezar a parecerle razonable. Hay una tercera vía, menos usada: el primer párrafo del mismo artículo permite pedirle al juez que regule provisionalmente el uso del bien cuando no hay acuerdo entre los herederos. ### Cuando quiere quedarse con un bien puntual Si un heredero quiere el departamento y los demás prefieren la plata, existe la licitación entre coherederos (art. 2372 CCyC): puede ofertar por el bien y el juez se lo adjudica, imputando el valor a su parte y compensando en dinero a los demás. Es una salida limpia y bastante menos conocida de lo que debería. ### ¿Cuánto me cuesta cada mes de demora? Una sucesión con acuerdo suele resolverse en 3 a 6 meses. Con un heredero en conflicto, la partición puede sumar meses o años, más honorarios adicionales si cada heredero contrata su propio abogado. Pero el costo que no aparece en ninguna factura es otro: tu parte no rinde nada mientras esto no se resuelve. Si además alguien vive en la propiedad sin pagar, se suma tu porción del alquiler que no se cobra. Los costos del trámite varían por jurisdicción: 1% en Tucumán, 1,5% en CABA, 2,2% en provincia de Buenos Aires, 3% en Mendoza. Detalle y norma de cada una en el cuadro de costos por provincia. ### Modelo de carta documento al heredero que ocupa la propiedad La carta documento es el instrumento habitualmente usado para este reclamo, porque deja constancia de la fecha de recepción — y de esa fecha depende desde cuándo corre lo que te deben. Este texto es un punto de partida orientativo: revisalo con un abogado antes de enviarlo. ``` [Ciudad], [fecha]. Sr./Sra. [nombre completo del heredero] [domicilio] Ref.: Sucesión de [nombre del causante] — Uso exclusivo del inmueble sito en [dirección completa]. En mi carácter de coheredero/a en la sucesión de [nombre del causante], fallecido/a el [fecha], me dirijo a usted en relación al inmueble sito en [dirección], que integra el acervo hereditario y que usted ocupa de manera exclusiva desde [fecha aproximada]. Encontrándose la herencia en estado de indivisión, dicho inmueble pertenece a la totalidad de los coherederos. El artículo 2328 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización desde que le es requerida. Por la presente lo/la intimo formalmente a abonar la indemnización que corresponda por el uso exclusivo del inmueble, a computarse desde la recepción de esta comunicación, en proporción a mi parte en la herencia y conforme al valor locativo de mercado del bien. Asimismo lo/la invito a acordar, dentro del plazo de [15] días, las condiciones de dicha indemnización o, en su defecto, una solución respecto del destino del inmueble. Sin perjuicio de ello, hago reserva de ejercer las acciones judiciales que pudieran corresponder. Saluda atentamente, [Nombre completo] [DNI] [domicilio] ``` - **La fecha de recepción es lo que importa.** Desde ahí corre lo que te deben. Guardá el acuse. - **El reclamo tiene que ser inequívoco.** Un mensaje ambiguo o una charla familiar no cuentan como intimación. - **Revisá si hubo pacto.** Si en algún momento acordaron que esa persona viviera ahí, el reclamo puede caer: el artículo dice «excepto pacto en contrario». ### Qué hacer según cómo se plante el otro heredero | Situación | Salida legal | ¿Depende de que él quiera? | | --- | --- | --- | | No firma para iniciar | No hace falta: cualquier heredero inicia solo (art. 689 CPCCN) | No | | No aparece ni responde | Se lo cita por edictos; el trámite sigue | No | | Está en el exterior o ilocalizable | Edictos + defensor oficial (arts. 343 y 145 CPCCN) | No | | Se niega a vender | Negociación, compra de su parte, o partición judicial | Sí | | Se niega a vender y vos querés salir | Ceder tus derechos hereditarios | No | | Quiere quedarse con un bien | Licitación entre herederos (art. 2372 CCyC) | No | | Vive en la casa y no paga nada | Intimación y reclamo de indemnización (art. 2328 CCyC) | No | _Casi todas las salidas no dependen de la voluntad del heredero que traba el trámite._ ### Lo que probablemente creés y no es así - "Sin su firma no puedo hacer nada." — La sucesión se inicia sin él (art. 689 CPCCN). Lo que requiere acuerdo es vender los bienes, no iniciar el trámite. - "Puede bloquear la sucesión para siempre." — Puede demorar la partición. No puede impedir que la sucesión se inicie ni que se dicte la declaratoria. - "Si no se presenta, pierde la herencia." — No la pierde. Puede reclamar su parte más adelante por acción de petición de herencia. - "Solo los herederos pueden iniciar la sucesión." — Los acreedores del fallecido y los legatarios también, pasados cuatro meses del fallecimiento. - "Tengo que esperar a que acepte vender para cobrar algo." — No. Podés ceder tus derechos hereditarios y cobrar tu parte sin su autorización. - "Mientras vive ahí no hay nada que hacer." — Debe indemnización por el uso exclusivo desde que se lo reclamás (art. 2328 CCyC). ### Preguntas frecuentes **¿Puede un heredero bloquear la sucesión para siempre?** No. Puede demorar la partición, pero no impedir que la sucesión se inicie ni que se dicte la declaratoria de herederos. **¿Quién puede iniciar una sucesión?** Cualquier heredero, solo, sin la conformidad de los demás (art. 689 CPCCN). También pueden hacerlo los acreedores del fallecido y los legatarios, pasados cuatro meses del fallecimiento. **¿El que no se presenta pierde la herencia?** No pierde el derecho, pero los que sí se presentaron pueden disponer del trámite. El ausente puede reclamar su parte después, por acción de petición de herencia. **¿Se puede vender la casa si un hermano no firma?** La venta del inmueble requiere unanimidad. Pero vos sí podés vender tu propia parte sin su firma, cediendo tus derechos hereditarios por escritura pública. **¿Qué pasa si el heredero que no firma vive en la propiedad?** Debe indemnización a los demás coherederos por el uso exclusivo, desde que se lo reclaman (art. 2328 CCyC). Conviene formalizar el reclamo cuanto antes: lo anterior a la intimación difícilmente se recupere. **¿Puedo cobrar mi parte sin esperar a que se resuelva el conflicto?** Sí, cediendo tus derechos hereditarios. No necesitás autorización de los otros herederos ni tenés que ofrecerles tu parte primero. Cobrás con descuento respecto de tu parte nominal, pero cobrás sin esperar la partición. **¿Qué pasa si el heredero está en el exterior?** Se lo cita por edictos y, si no se presenta, interviene el defensor oficial (arts. 343 y 145 CPCCN). Para pedir esa citación hay que detallar las gestiones hechas para localizarlo. El trámite continúa. **¿Cuánto tarda una sucesión con un heredero en conflicto?** Con acuerdo, entre 3 y 6 meses. Con conflicto en la partición, puede sumar meses o años según cómo se resuelva. ### Fuentes - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 689 — apertura del proceso sucesorio - CPCCN, arts. 343 y 145 — citación por edictos y defensor oficial - Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 2328 — uso y goce de los bienes indivisos - CCyC art. 2372 — licitación entre coherederos - CCyC arts. 2302 a 2309 — cesión de herencia - Ley Impositiva PBA 15.558 (2026), art. 67 — división de condominio - Facultad de Derecho UBA — legitimados en el proceso sucesorio - SCBA, 23/11/2016 — canon locativo entre herederos _Última verificación: agosto de 2026_ ### Artículos relacionados - [¿Puedo vender mi parte de una herencia sin que mis hermanos vendan?](https://cuantoheredo.com/guia/vender-mi-parte-herencia) - [¿Cuánto vale mi parte de la herencia si hay conflicto?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-vale-mi-parte-conflicto) - [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion) --- ## Sorpresas y gastos no previstos al heredar (2026) > Cuentas bloqueadas, expensas que siguen corriendo, deudas que aparecen y trámites que faltan: los gastos de una herencia que no entran en el cálculo inicial. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/sorpresas-gastos-no-previstos · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** El costo "de manual" de una sucesión —honorarios más tasa de justicia— es del 7% al 19% del valor de los bienes. Pero hay una segunda cuenta que casi nadie hace: los bienes siguen generando gastos mientras dura el trámite, la plata del banco queda bloqueada, y pueden aparecer deudas, impuestos y papeles faltantes. Conviene presupuestar un margen extra y, sobre todo, no contar con la plata de la herencia hasta tener la declaratoria. ### La plata del banco queda bloqueada Cuando el banco se entera del fallecimiento, congela las cuentas individuales del titular. Nadie puede retirar fondos —ni el cónyuge, ni los hijos— hasta que el juez dicte la declaratoria de herederos y ordene la liberación. Dos consecuencias prácticas: los gastos inmediatos (sepelio, deudas urgentes, expensas) los adelanta la familia de su bolsillo, y esa plata queda inmovilizada durante meses. Si la cuenta tenía cotitular, el cotitular puede seguir operando. ### Los bienes gastan mientras dura el trámite Una sucesión tarda de 3 a 6 meses con acuerdo, y años sin él. Durante todo ese tiempo, el departamento heredado sigue pagando expensas, ABL o tasas municipales, servicios y seguro. El auto sigue pagando patente. Nadie puede vender hasta que la declaratoria esté inscripta. Estos gastos corren por cuenta de los herederos, en proporción a su parte. En un departamento de CABA, un año de expensas y ABL puede superar el costo de la tasa de justicia. ### Deudas que aparecen después Tarjetas, préstamos personales, deudas con ARCA (ex AFIP) o ARBA, expensas atrasadas, planes de pago que caducaron con la muerte. Muchas deudas no se conocen hasta que llegan los reclamos. La protección legal existe: los herederos responden solo hasta el valor de los bienes recibidos (art. 2317 CCyC). Pero una deuda inesperada igual reduce lo que queda para repartir, y ocultar bienes o deudas hace perder esa protección (art. 2321 CCyC). ### El impuesto que no esperabas: ITGB Solo la provincia de Buenos Aires cobra impuesto a la herencia (ITGB). Las dos sorpresas típicas: el heredero vive en provincia de Buenos Aires y hereda bienes de otra jurisdicción (paga igual, por estar domiciliado allí), o el heredero vive en otra provincia pero hereda un bien ubicado en territorio bonaerense (paga por ese bien). Muchos descubren el impuesto al momento de inscribir el inmueble, con intereses acumulados. ### Papeles que faltan (y cuestan) - La casa no tiene escritura: sin título no se puede transmitir por sucesión. Regularizar lleva tiempo y dinero extra. - El bien sigue a nombre del abuelo: hay que hacer la sucesión anterior primero (o acumularlas). Dos sucesiones, dos veces los costos. - El auto nunca se transfirió: deudas de patentes e infracciones del titular anterior. - Ampliaciones sin declarar: diferencias de valuación fiscal, multas y planos a regularizar antes de vender. ### Sin acuerdo, todo cuesta más Con acuerdo entre herederos, un solo abogado puede representar a todos. Si un heredero no firma o se opone, cada uno necesita su propio abogado, aparecen peritos tasadores y partidores, y el trámite se estira años, con los bienes generando gastos todo ese tiempo. ### Después de heredar también hay costos Heredar no paga impuesto nacional, pero lo que sigue sí puede: los bienes recibidos entran en Bienes Personales, y la venta futura del inmueble puede pagar ITI o Ganancias según el caso. Inscribir la declaratoria en el Registro de la Propiedad y transferir el auto también tienen su costo. ### Cómo evitar (la mayoría de) las sorpresas - Hacer inventario temprano: bienes, deudas, estados de cuenta, expensas, impuestos. - Pedir informes de dominio y de inhibiciones antes de aceptar decisiones. - Verificar escrituras y titularidad de todos los bienes cuanto antes. - Acordar entre herederos quién adelanta los gastos corrientes y cómo se compensa. - Iniciar la sucesión rápido: cada mes de demora es un mes más de gastos. ### Dónde aparecen las sorpresas | Sorpresa | Cuándo aparece | Impacto típico | | --- | --- | --- | | Cuentas bancarias bloqueadas | Al fallecimiento | Meses sin acceso a la plata | | Expensas, impuestos, servicios | Durante todo el trámite | Gasto mensual fijo | | Deudas desconocidas | Al iniciar la sucesión o después | Reduce el activo a repartir | | ITGB (PBA) | Al inscribir los bienes | Escala progresiva + intereses | | Casa sin escritura / sucesión previa | Antes de poder iniciar | Trámites y costos duplicados | | Conflicto entre herederos | En cualquier momento | Más abogados, peritos y años | | Impuestos posteriores | Después de heredar | Bienes Personales, ITI/Ganancias | _Valores orientativos 2026. No constituye asesoramiento legal._ ### Preguntas frecuentes **¿Quién paga las expensas mientras dura la sucesión?** Los herederos, en proporción a su parte. Las expensas devengadas antes del fallecimiento son deuda del fallecido; las posteriores corren por cuenta de los herederos como titulares de la masa hereditaria. **¿Puedo sacar plata de la cuenta del fallecido para el sepelio?** No de una cuenta individual: queda bloqueada hasta la declaratoria. Algunos bancos permiten solicitar judicialmente fondos para gastos urgentes, pero lo habitual es que la familia los adelante. **¿Qué pasa si aparece una deuda después de repartir la herencia?** El acreedor puede reclamar a los herederos, pero solo hasta el valor de lo que cada uno recibió (art. 2317 CCyC). El patrimonio personal queda a salvo, salvo ocultamiento. **¿Heredar me hace pagar más impuestos todos los años?** Puede: los bienes heredados se suman a tu patrimonio y pueden hacerte superar el mínimo de Bienes Personales. Conviene consultarlo con un contador el primer año. ### Artículos relacionados - [¿Cuánto cuesta una sucesión en Argentina? (2026)](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-cuesta-una-sucesion) - [¿Qué pasa con las deudas del fallecido?](https://cuantoheredo.com/guia/deudas-del-fallecido) - [¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion) --- ## ¿Puedo vender mi parte de una herencia sin que mis hermanos vendan? > Podés ceder tus derechos hereditarios y cobrar tu parte sin esperar a que los demás acepten vender. Cómo funciona, qué te pagan y qué firmás. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/vender-mi-parte-herencia · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** Sí. Se llama cesión de derechos hereditarios y está en los artículos 2302 a 2309 del Código Civil y Comercial. No vendés la casa: vendés tu lugar en la herencia. No necesitás la autorización de los otros herederos, se hace por escritura pública ante escribano, y se puede desde que la persona falleció hasta que se hace la partición. El que compra pasa a ocupar tu lugar en el expediente, con tus mismos derechos y tus mismos problemas — y por eso paga menos de lo que tu parte vale en el papel. ### ¿Qué estoy vendiendo exactamente? No la casa. No «un tercio de la casa». Vendés tu parte indivisa de toda la herencia: una fracción abstracta del conjunto de bienes y deudas que dejó el fallecido. La diferencia es concreta. Si la herencia son un departamento, un auto y una cuenta bancaria, y a vos te toca un tercio, no podés vender «un tercio del departamento» — porque hasta que no se hace la partición nadie es dueño de un bien determinado. Todos son cotitulares de todo. Lo que sí podés vender es ese tercio del conjunto. El que te compra queda como cesionario: se presenta en el expediente sucesorio con tu escritura y desde ahí ejerce los derechos que tenías vos. Cobra lo que te hubiera tocado y carga con las deudas que te hubieran tocado. Una consecuencia que sorprende: seguís siendo heredero. La cesión transfiere el contenido económico de tu porción, no tu condición de hijo o cónyuge del fallecido. Por eso, si aparece un bien que nadie había denunciado, hay que mirar la escritura para saber si quedó incluido. ### ¿Necesito que mis hermanos estén de acuerdo? No. Es la pregunta que más frena a la gente y la respuesta es que no. Ceder tus derechos hereditarios es un acto que hacés vos solo, con el comprador, ante un escribano. Los demás herederos no firman, no autorizan y no lo pueden vetar. Se enteran cuando la escritura se incorpora al expediente sucesorio, que es el momento en que la cesión empieza a tener efectos frente a ellos (art. 2302 inc. b CCyC). Tampoco tienen prioridad legal para comprarte. En el derecho argentino no existe derecho de preferencia, tanteo ni retracto a favor de los coherederos: no estás obligado a ofrecerles tu parte primero, y no pueden reemplazar al comprador por el solo hecho de ser herederos. Esto es exactamente lo contrario de lo que pasa con la venta del inmueble. Vender la casa sí requiere que estén todos de acuerdo. Vender tu parte, no. Es la única salida individual real que existe cuando la sucesión está trabada, y la razón por la que alguien que lleva años esperando a que [un hermano no firme](/guia/heredero-no-quiere-firmar) tiene una puerta que probablemente no sabía que estaba abierta. ### ¿Desde cuándo y hasta cuándo puedo hacerlo? Dos límites, los dos tajantes. No antes de la muerte. No podés vender lo que vas a heredar de una persona viva, aunque los dos estén de acuerdo. Los pactos sobre herencia futura están prohibidos (art. 1010 CCyC) y un contrato así es nulo. No después de la partición. Una vez que la herencia se dividió y cada uno recibió sus bienes concretos, ya no hay «parte indivisa» que ceder: hay un departamento que es tuyo, y si lo querés vender vendés un departamento con las reglas de cualquier compraventa inmobiliaria. En el medio, sí. Se puede ceder aunque la sucesión todavía no se haya iniciado, y se puede ceder con la sucesión en curso en cualquier etapa. Como [una sucesión suele tardar](/guia/cuanto-tarda-una-sucesion) entre 3 y 6 meses con acuerdo, y años sin él, la ventana real es larga. ### ¿Cuánto me van a pagar? Menos de lo que dice la cuenta, y conviene entender por qué antes de sentarse a negociar. El que compra una parte indivisa no compra un inmueble: compra un trámite inconcluso, con plazos que no controla y socios que no eligió. Tiene que esperar a que la sucesión termine, cargar con los costos que falten y, en muchos casos, negociar después con los mismos herederos con los que vos no te pudiste poner de acuerdo. Ese riesgo lo descuenta del precio. El comprador que mejor paga casi siempre es otro heredero, por una razón simple: para él no hay riesgo de socio, porque el socio es él mismo. Consolidar la propiedad le vale más que a cualquier tercero. Antes de buscar un inversor, la conversación que conviene tener es con tus hermanos — incluso con el que está trabando todo, que muchas veces prefiere pagarte a seguir discutiendo. En cuantoheredo.com lo decimos con números: a agosto de 2026, el descuento razonable depende sobre todo de cuánto falte para terminar el trámite. Cuánto vale tu parte con el conflicto adentro está en [cuánto vale mi parte si hay conflicto](/guia/cuanto-vale-mi-parte-conflicto). ### ¿Qué firmo y ante quién? Escritura pública, sin excepción. La cesión de herencia solo vale si se hace por escritura pública ante escribano (art. 1618 CCyC). Un papel firmado entre las partes, un acuerdo por WhatsApp o un boleto privado no transfieren nada, por más que estén firmados por todos y ante testigos. - Acordás precio y condiciones con el comprador. - Van al escribano con la partida de defunción, tu documentación como heredero y los datos del expediente sucesorio si ya está iniciado. - Se firma la escritura de cesión y se paga. - El abogado incorpora la escritura al expediente sucesorio: ese es el momento en que la cesión pasa a tener efectos frente a los otros herederos y frente a los acreedores (art. 2302 inc. b CCyC). ### ¿Es lo mismo que renunciar a la herencia? No, y confundirlos es caro. Mucha gente que googlea «cómo [renuncio a la herencia](/guia/renunciar-a-una-herencia)» en realidad quiere salir cobrando, no salir con las manos vacías. Cediendo, cobrás el precio que pactaste y elegís quién recibe tu parte. Renunciando no cobrás nada y tu porción va a quien la ley indique. Los dos actos se hacen por escritura pública, pero la renuncia tiene plazo y la cesión se puede hacer desde la muerte hasta la partición. Tampoco es lo mismo que [vender el inmueble sin hacer la sucesión](/guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado): eso transfiere el bien y necesita a todos los herederos de acuerdo. La cesión transfiere tu porción y la hacés solo. ### ¿Qué impuestos y costos tiene? Tres conceptos, y conviene tenerlos claros antes de aceptar un precio. Honorarios del escribano por la escritura de cesión, sobre el monto de la operación. [ITGB](/guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb), si hay bienes en la provincia de Buenos Aires, la única del país que grava la transmisión gratuita de bienes. Según el criterio de ARBA, en una cesión hay dos transmisiones posibles: la del fallecido al heredero y la del heredero al cesionario. Si la cesión es onerosa —es decir, si te pagan— esa segunda transmisión queda fuera del objeto del impuesto, porque no es gratuita. Lo que sí subsiste es el ITGB de la primera: lo que vos recibiste del causante. Ese no desaparece por ceder; lo que se negocia es quién termina soportándolo. Costos pendientes del sucesorio (tasa de justicia, honorarios de abogado, aportes). Si todavía no se pagaron, forman parte de la negociación: definí en la escritura si quedan a cargo del cedente o del cesionario. No dejarlo escrito es la fuente más común de peleas posteriores. Las alícuotas de tasa de justicia varían fuerte por jurisdicción: van de 1% en Tucumán a 3% en Mendoza, con 1,5% en CABA y 2,2% en provincia de Buenos Aires. Están en el [cuadro de costos por provincia](/guia/costos-por-provincia), con la norma de cada una. ### Qué sube y qué baja el precio de tu parte | Factor | Sube el precio | Baja el precio | | --- | --- | --- | | Etapa del trámite | Ya hay declaratoria de herederos | No se inició la sucesión | | Quién compra | Un coheredero (ya está adentro) | Un tercero (compra el conflicto) | | Estado del bien | Libre, con escritura, sin ocupantes | Ocupado por un heredero, sin escritura | | Nivel de conflicto | Acuerdo entre herederos | Juicio de partición abierto | _En prosa: cuanto más avanzado el trámite, más libre el bien y menos conflicto haya, menor es el descuento que te van a pedir._ ### Lo que probablemente creés y no es así - "Necesito que mis hermanos me autoricen." — No. La cesión se firma sin ellos y no la pueden vetar (arts. 2302 y ss. CCyC). - "Tengo que ofrecérsela primero a mis hermanos." — No existe derecho de preferencia de los coherederos en el derecho argentino. Conviene ofrecerles, porque suelen pagar mejor, pero no es una obligación. - "Tengo que esperar a que termine la sucesión." — No. Se puede ceder desde el fallecimiento y hasta la partición, incluso sin haber iniciado el trámite. - "Puedo vender mi parte de la casa." — No exactamente. Hasta la partición no hay «tu parte de la casa»: hay tu parte de toda la herencia. Es lo que se cede. - "Con un contrato firmado entre nosotros alcanza." — No. Sin escritura pública la cesión no transfiere nada (art. 1618 CCyC). - "Renunciar y ceder son parecidos." — No. Renunciando no cobrás nada y no elegís destinatario. Cediendo cobrás y elegís a quién. ### Preguntas frecuentes **¿Puedo vender mi parte si la sucesión no está iniciada?** Sí. La cesión se puede hacer desde el fallecimiento. Lo que no se puede es ceder antes de que la persona muera (art. 1010 CCyC) ni después de hecha la partición. **¿Mis hermanos pueden impedir que ceda mi parte?** No. No firman ni autorizan la cesión. Se enteran cuando la escritura se incorpora al expediente sucesorio, que es cuando la cesión les resulta oponible (art. 2302 inc. b CCyC). **¿Mis hermanos tienen prioridad para comprarme?** No por ley: en el derecho argentino no existe derecho de preferencia, tanteo ni retracto a favor de los coherederos. En la práctica conviene ofrecerles primero, porque suelen pagar mejor que un tercero: para ellos no hay riesgo de socio. **¿Cuánto menos que el valor real me van a pagar?** Depende de la etapa del trámite, de quién compra y del estado del bien. Cuanto más avanzada la sucesión y más libre el inmueble, menor es el descuento. Un coheredero suele pagar más que un tercero. **¿Alcanza con un contrato privado entre las partes?** No. La cesión de herencia requiere escritura pública (art. 1618 CCyC). Un acuerdo privado, aunque esté firmado ante testigos, no transfiere los derechos hereditarios. **¿Sigo siendo heredero después de ceder?** Sí. La cesión transfiere el contenido económico de tu porción, no tu condición de heredero. Por eso conviene que la escritura aclare qué pasa si aparecen bienes no denunciados. **¿Quién paga los costos del sucesorio después de la cesión?** Lo que diga la escritura. Si no se aclara, es la fuente más común de conflictos posteriores: conviene dejar por escrito si la tasa de justicia, los honorarios y los aportes quedan a cargo del cedente o del cesionario. **¿La cesión paga ITGB en provincia de Buenos Aires?** Si la cesión es onerosa, esa transmisión queda fuera del objeto del impuesto porque no es gratuita. Subsiste el ITGB de la transmisión del causante al heredero, y se negocia quién lo soporta. ### Fuentes - Código Civil y Comercial (Ley 26.994), arts. 2302 a 2309 — cesión de herencia - CCyC art. 1618 — contratos que deben otorgarse por escritura pública - CCyC art. 1010 — prohibición de pactos sobre herencia futura - CCyC art. 2305 — garantía del cedente en la cesión onerosa - ARBA — Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, guía de trámites _Última verificación: agosto de 2026_ ### Artículos relacionados - [¿Cuánto vale mi parte de la herencia si hay conflicto?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-vale-mi-parte-conflicto) - [Un heredero no quiere firmar: cómo destrabar la sucesión](https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar) - [¿Puedo renunciar a una herencia?](https://cuantoheredo.com/guia/renunciar-a-una-herencia) --- ## ¿Cuánto vale mi parte de la herencia si hay conflicto? > Tu parte vale menos de lo que dice la cuenta, y cada mes de conflicto le resta un poco más. Cómo calcular lo que tenés y lo que estás perdiendo. Fuente: https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-vale-mi-parte-conflicto · Actualizado agosto 2026 **Respuesta corta:** Tu parte vale el valor de los bienes por tu porcentaje, menos los costos del trámite. Pero cuando hay conflicto hay que restarle dos cosas más que casi nadie calcula: lo que el trámite tarda de más y lo que tu parte deja de rendir mientras tanto. Si además un heredero vive en la propiedad sin pagar nada, la ley prevé que te compense por ese uso desde que se lo reclamás (art. 2328 CCyC). En cuantoheredo.com llamamos a esa suma el costo de espera mensual: lo que te cuesta cada mes que la sucesión no se resuelve. ### ¿Cómo se calcula mi parte, en limpio? Tres pasos, y el orden importa. Uno: el valor de los bienes. No el que te gustaría ni el de la boleta de ABL. Para un inmueble, el número que cuenta en la práctica es el mayor entre el valor fiscal y el de mercado, porque sobre ese se calcula la tasa de justicia. Dos: tu porcentaje. Depende de quiénes heredan y de si hay cónyuge. Tres hijos sin cónyuge supérstite, un tercio cada uno. Con cónyuge la cuenta cambia según qué bienes sean propios y cuáles gananciales — está en [cómo se reparte una herencia sin testamento](/guia/herencia-sin-testamento). Tres: los costos. Tasa de justicia, honorarios, aportes, e [ITGB](/guia/impuesto-herencia-buenos-aires-itgb) si hay bienes en provincia de Buenos Aires. Varían fuerte por jurisdicción: 1% en Tucumán, 1,5% en CABA, 2,2% en provincia de Buenos Aires, 3% en Mendoza. El detalle con la norma de cada una está en el [cuadro de costos por provincia](/guia/costos-por-provincia). Eso te da tu parte nominal. Es el número que casi todo el mundo calcula, y donde casi todo el mundo se detiene. ### ¿Qué le resta el conflicto a ese número? Cuatro cosas, y solo la primera es obvia. El tiempo. Una sucesión con acuerdo suele resolverse en 3 a 6 meses. Con un heredero en conflicto, la partición puede sumar meses o años — el detalle en [cuánto tarda una sucesión](/guia/cuanto-tarda-una-sucesion). Los honorarios duplicados. Cuando cada heredero contrata su propio abogado, el costo total sube. Esa plata sale del mismo pozo que se van a repartir. El deterioro. Un inmueble sin dueño definido no se refacciona: nadie pone plata en algo que todavía no es suyo. Las expensas y los impuestos, en cambio, se siguen devengando. Y el que nadie calcula: tu parte no rinde nada. Si tu parte vale USD 40.000 y está inmovilizada, esos USD 40.000 no generan renta, no están invertidos y no los podés usar. Están congelados. Un capital detenido tiene un costo aunque no aparezca en ninguna factura. ### ¿Cuál es mi costo de espera mensual? Es la cuenta que convierte «hace tres años que esto no se resuelve» en un número. Costo de espera mensual = (valor de tu parte × rendimiento mensual que podría tener) + (tu proporción de los gastos que se siguen pagando). Y si un heredero ocupa la propiedad sin pagar, se suma un tercer término: el alquiler de mercado del inmueble multiplicado por tu porcentaje. Ese suele ser el más grande, y el que más gente desconoce que le corresponde. ### Si un heredero vive en la casa, ¿me tiene que pagar algo? Sí, y este es el punto de apoyo más útil de toda la página. Mientras la herencia está indivisa, ningún heredero es dueño exclusivo de nada: todos son cotitulares de todo. El artículo 2328 del Código Civil y Comercial lo dice así: ### ¿Y si quiero salir ahora en vez de esperar? Se puede, y tiene un precio. Podés [ceder tus derechos hereditarios](/guia/vender-mi-parte-herencia) y cobrar tu parte sin esperar a que los demás se pongan de acuerdo. No necesitás su autorización ni tenés que ofrecérsela primero. Lo que vas a recibir es menos que tu parte nominal, porque el que compra asume el tiempo y el conflicto que vos dejás atrás. Si lo que te interesa es vender el inmueble entero y no tu porción, la alternativa es [vender sin hacer la sucesión](/guia/vender-sin-sucesion-tracto-abreviado), que sí necesita a todos de acuerdo. La cuenta la podés hacer vos: dividí el descuento que te ofrecen por tu costo de espera mensual. Te da en cuántos meses de espera se empata. Si te descuentan USD 8.000 y tu costo de espera es USD 217 por mes, se empata a los 37 meses: si creés que esto se resuelve antes de tres años, conviene esperar; si no, conviene salir. ### Salir ahora o esperar: la comparación | | Salir ahora | Esperar | | --- | --- | --- | | Recibís | Tu parte con descuento | Tu parte completa, menos costos | | Cuándo | En semanas | Cuando termine la partición | | Riesgo | Ninguno, ya cobraste | Que el conflicto se estire | | Costo de espera | Cero | El que calculaste arriba, por mes | _En prosa: si tu costo de espera mensual es alto y el conflicto no tiene fecha de resolución, el descuento de una cesión puede salir más barato que seguir esperando. Si el conflicto está cerca de resolverse, esperar suele convenir._ ### Lo que probablemente creés y no es así - "Mientras no se venda, no pierdo nada." — Perdés el rendimiento de un capital inmovilizado, y si alguien ocupa la propiedad, tu parte del alquiler que no se cobra. - "Si mi hermano vive ahí, es problema de él." — Le debe una indemnización a los demás por el uso exclusivo (art. 2328 CCyC), pero solo desde que se lo reclamás. - "La compensación se acumula desde que murió mi papá." — No. Corre desde la intimación. Lo anterior difícilmente se recupere. - "Tengo que esperar a que él quiera vender." — No necesariamente. Podés reclamar compensación por el uso, o ceder tu parte y salir sin él. - "Mi parte vale el valor de la casa dividido la cantidad de hermanos." — Ese es el punto de partida. Hay que restarle los costos del trámite y, en un conflicto, el tiempo. ### Preguntas frecuentes **¿Cómo calculo cuánto vale mi parte de la herencia?** Valor de los bienes por tu porcentaje, menos los costos del trámite (tasa de justicia, honorarios, aportes y, en provincia de Buenos Aires, ITGB). Ese es tu parte nominal. Si hay conflicto, hay que restarle además el tiempo y lo que tu parte deja de rendir mientras está inmovilizada. **¿Qué es el costo de espera mensual?** Lo que te cuesta cada mes que la sucesión no se resuelve: el rendimiento que tu parte no genera, tu proporción de los gastos que se siguen pagando y, si un heredero ocupa la propiedad sin pagar, tu porcentaje del alquiler de mercado. **Mi hermano vive en la casa heredada. ¿Me tiene que pagar alquiler?** Debe una indemnización por el uso exclusivo de la cosa indivisa, desde que se la reclamás (art. 2328 CCyC). Se estima según el alquiler de mercado del inmueble multiplicado por tu porcentaje en la herencia. **¿Desde cuándo corre la compensación por uso exclusivo?** Desde que se lo requerís de manera inequívoca, no desde el fallecimiento. Por eso conviene formalizar el reclamo cuanto antes: los meses anteriores a la intimación difícilmente se recuperen. **¿Puedo pedirle al juez que regule el uso de la propiedad?** Sí. El art. 2328 CCyC prevé que, si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio del derecho de uso sea regulado de manera provisional por el juez mientras dura la indivisión. **¿Conviene ceder mi parte o esperar?** Dividí el descuento que te ofrecen por tu costo de espera mensual: te da en cuántos meses se empata. Si el conflicto no tiene fecha de resolución y el resultado supera el tiempo que creés que falta, salir suele convenir. **¿El conflicto encarece la sucesión?** Sí. Cuando cada heredero contrata su propio abogado el costo total sube, y esa plata sale del mismo pozo que se reparte. A eso se suma el deterioro del inmueble y las expensas e impuestos que se siguen devengando. ### Fuentes - Código Civil y Comercial (Ley 26.994), art. 2328 — uso y goce de la cosa indivisa e indemnización - CCyC arts. 2302 a 2309 — cesión de herencia - CCyC arts. 2323 y ss. — indivisión hereditaria y partición - Ley 23.898 — tasas judiciales (CABA y justicia nacional) - Ley Impositiva PBA 15.558 (2026), art. 68 inc. i — tasa en juicios sucesorios _Última verificación: agosto de 2026_ ### Artículos relacionados - [¿Puedo vender mi parte de una herencia sin que mis hermanos vendan?](https://cuantoheredo.com/guia/vender-mi-parte-herencia) - [Un heredero no quiere firmar: cómo destrabar la sucesión](https://cuantoheredo.com/guia/heredero-no-quiere-firmar) - [¿Cuánto tarda una sucesión en Argentina?](https://cuantoheredo.com/guia/cuanto-tarda-una-sucesion) --- # Sucesiones por provincia ## Sucesiones en CABA: costos y trámite (2026) > Costos de una sucesión en CABA en 2026: tasa de justicia del 1,5% (Ley 23.898), fuero nacional en lo civil y ejemplo real para un inmueble de USD 100.000. Fuente: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/caba En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las sucesiones tramitan ante la Justicia Nacional en lo Civil. No existe impuesto a la herencia: solo se pagan tasa de justicia, honorarios de abogado y aportes previsionales. ### Dónde se tramita la sucesión en CABA La sucesión se inicia ante la Justicia Nacional en lo Civil, en el juzgado que resulta por sorteo. Es competente el juez del último domicilio del causante (art. 2336 CCyC). El expediente es 100 % digital vía el Sistema Lex 100 del Poder Judicial de la Nación. El patrocinio letrado es obligatorio. ### Tasa de justicia en CABA Alícuota: 1,5% (Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c). La tasa general es del 3% y en los juicios sucesorios se reduce a la mitad: 1,5% sobre el valor de los bienes transmitidos (Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c). La base imponible incluye inmuebles, vehículos, dinero y créditos. Para inmuebles se toma la valuación fiscal actualizada, salvo que se denuncie un valor mayor. Se paga al inscribir la declaratoria de herederos (art. 9 inc. d), no al iniciar el expediente. Ejemplo: Sobre un inmueble de USD 100.000: 1,5% = USD 1.500 de tasa de justicia. ### Costos aproximados para un inmueble de USD 100.000 en CABA | Concepto | Base | Monto USD | | --- | --- | --- | | Tasa de justicia (Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c) | 1,5% s/ bienes | 1.500 | | Honorarios abogado | 11 % promedio | 11.000 | | Aportes previsionales (CASSABA + jubilación) | 12 % s/ honorarios | 1.320 | | ITGB | No aplica en CABA | 0 | | Total estimado | | ≈ 13.820 | _Estimación orientativa 2026. Honorarios según Ley 27.423 (11 % promedio). No incluye publicación de edictos ni informes de dominio._ ### Preguntas frecuentes sobre sucesiones en CABA **¿Hay impuesto a la herencia en CABA?** No. La Ciudad de Buenos Aires no aplica el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB). Solo se paga tasa de justicia y honorarios. **¿Cuánto sale la tasa de justicia en una sucesión en CABA?** El 1,5% sobre el valor de los bienes transmitidos (Ley 23.898, arts. 2 y 3 inc. c). Sobre un inmueble de USD 100.000 son aproximadamente USD 1.500. **¿Puedo tramitar la sucesión en CABA si el fallecido vivía en otra provincia?** No. La competencia la fija el último domicilio del causante (art. 2336 del Código Civil y Comercial). Si vivía en otra jurisdicción, la sucesión tramita allí, aunque los bienes estén en CABA. **¿Cuánto tarda una sucesión en CABA?** Con acuerdo entre herederos y expediente digital, entre 3 y 6 meses hasta la declaratoria de herederos. La inscripción registral posterior suma otros 1 a 2 meses. --- ## Sucesiones en Buenos Aires: costos y trámite (2026) > Sucesiones en la provincia de Buenos Aires 2026: tasa de justicia del 2,2% (Ley Impositiva 15.558, art. 68 inc. i), impuesto a la herencia ITGB y ejemplo para USD 100.000. Fuente: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/buenos-aires La provincia de Buenos Aires es la única jurisdicción del país donde, además de la tasa de justicia y los honorarios, se paga el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB). Es la sucesión más cara de Argentina. ### Dónde se tramita la sucesión en provincia de Buenos Aires La sucesión tramita ante el Juzgado Civil y Comercial del departamento judicial que corresponde al último domicilio del causante (La Plata, Lomas de Zamora, San Isidro, Mar del Plata, Bahía Blanca y 15 departamentos más). El sistema es semi-presencial: escritos por Mesa de Entradas Virtual (MEV) y audiencias híbridas. Patrocinio letrado obligatorio. ### Tasa de justicia en Buenos Aires Alícuota: 2,2% (Ley Impositiva 15.558 (2026), art. 68 inc. i). La alícuota sale de la Ley Impositiva 15.558 (2026), art. 68 inc. i, cuyo texto dice: «En los juicios sucesorios, el veintidós por mil». Es decir, 2,2% sobre el valor de los bienes denunciados en el juicio. Base imponible: valor fiscal del inmueble (valuación ARBA) o valor de mercado, el que sea mayor. Sobre vehículos, se toma la tabla de valuación de la DNRPA. Ejemplo: Sobre un inmueble de USD 100.000: 2,2% = USD 2.200 de tasa de justicia. ### Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) Norma: Código Fiscal de la Provincia (ITGB, administra ARBA). El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) grava lo que cada heredero recibe por herencia, legado o donación. Se paga a ARBA antes de la inscripción registral de los bienes. Aplica solo si el bien está en la provincia de Buenos Aires o si el heredero tiene domicilio en PBA. Es progresivo: la alícuota aumenta con el monto. Aun sin superar el mínimo no imponible, hay obligación formal de presentar la declaración jurada ante ARBA. Mínimo no imponible: $ 23.343.337 por heredero para padres, hijos y cónyuge; $ 5.606.568 para otros herederos (ejercicio 2026, se ajusta por la Ley Impositiva anual). Es un dato a confirmar: todavía no lo pudimos verificar contra el texto oficial vigente.. Alícuotas: Progresivas según monto y parentesco: los herederos directos (hijos, cónyuge, padres) tienen las alícuotas más bajas; parientes lejanos y terceros pagan más. La escala vigente se publica con la Ley Impositiva anual.. ### Costos aproximados para un inmueble de USD 100.000 en provincia de Buenos Aires | Concepto | Base | Monto USD | | --- | --- | --- | | Tasa de justicia (Ley Impositiva 15.558 (2026), art. 68 inc. i) | 2,2% s/ bienes | 2.200 | | Honorarios abogado (Ley 8.904 y 14.967) | 11 % promedio | 11.000 | | Aportes previsionales (Caja Abog. + IOMA) | 16 % s/ honorarios | 1.760 | | ITGB | 3,5 % s/ la parte de cada hijo | 3.500 | | Total estimado | | ≈ 18.460 | _Estimación 2026 con dos hijos herederos. ITGB calculado sobre la parte de cada hijo (USD 50.000), aplicando una alícuota promedio del 3,5 %: USD 1.750 por hijo, USD 3.500 en total. La alícuota y el mínimo no imponible aplicables dependen de la escala vigente._ ### Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Buenos Aires **¿Cuánto se paga de impuesto a la herencia en provincia de Buenos Aires?** Depende del monto y del parentesco. El ITGB es progresivo: hijos, cónyuge y padres tienen las alícuotas más bajas. Hay un mínimo no imponible por heredero, que se actualiza con la Ley Impositiva anual. **¿Cuál es el mínimo no imponible del ITGB en 2026?** $ 23.343.337 por heredero para padres, hijos y cónyuge; $ 5.606.568 para otros herederos (ejercicio 2026, se ajusta por la Ley Impositiva anual). Es un dato a confirmar: todavía no lo pudimos verificar contra el texto oficial vigente. **¿Se paga ITGB si el heredero vive en CABA pero el inmueble está en Buenos Aires?** Sí. El impuesto se aplica cuando el bien está en la provincia, independientemente de dónde viva el heredero. Cada heredero declara su parte ante ARBA. **¿Cuánto tarda una sucesión en la provincia de Buenos Aires?** Entre 6 y 12 meses en promedio, más que en CABA. El pago del ITGB y las verificaciones ante ARBA suman tiempo antes de poder inscribir los bienes. **¿En qué departamento judicial se inicia?** En el que corresponde al último domicilio del fallecido: La Plata, Lomas de Zamora, San Isidro, Quilmes, Morón, San Martín, Mar del Plata, entre otros. --- ## Sucesiones en Córdoba: costos y trámite (2026) > Sucesiones en Córdoba 2026: tasa de justicia del 2%, fuero Civil y Comercial y ejemplo real para un inmueble de USD 100.000. Fuente: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/cordoba En Córdoba la sucesión tramita ante los juzgados Civiles y Comerciales de la provincia. No existe impuesto a la herencia. La estructura de costos es más simple que la de PBA y comparable a CABA, con tasa un poco más alta. ### Dónde se tramita la sucesión en Córdoba La sucesión se inicia en el Juzgado Civil y Comercial de la circunscripción correspondiente al último domicilio del causante: Capital, Río Cuarto, Villa María, Bell Ville, San Francisco, Cruz del Eje, entre otras. El Poder Judicial de Córdoba trabaja con expediente electrónico (SAC Multifuero). Patrocinio letrado obligatorio. ### Tasa de justicia en Córdoba Alícuota: 2% (Acuerdo N° 230 Serie «C» + Ley Impositiva Anual 2026). En Córdoba la tasa de justicia en sucesiones es del 2% sobre el valor de los bienes (Acuerdo N° 230 Serie «C» + Ley Impositiva Anual 2026), con un mínimo fijo actualizable. En sucesorios se calcula por cada transmisión, limitada a las porciones que se transmiten. Base imponible: valuación fiscal para inmuebles (Dirección General de Rentas), tabla oficial para automotores y valor real para bienes muebles y dinero. Ejemplo: Sobre un inmueble de USD 100.000: 2% = USD 2.000 de tasa de justicia. ### Costos aproximados para un inmueble de USD 100.000 en Córdoba | Concepto | Base | Monto USD | | --- | --- | --- | | Tasa de justicia | 2% s/ bienes | 2.000 | | Honorarios abogado (Ley 9.459) | 11 % promedio | 11.000 | | Aportes previsionales (Caja de Abogados) | 12 % s/ honorarios | 1.320 | | ITGB | No aplica en Córdoba | 0 | | Total estimado | | ≈ 14.320 | _Estimación 2026. Honorarios según Ley 9.459 (11 % promedio en sucesiones)._ ### Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Córdoba **¿Hay impuesto a la herencia en Córdoba?** No. Córdoba no tiene ITGB ni impuesto equivalente a la transmisión gratuita de bienes. Solo se pagan tasa de justicia, honorarios y aportes. **¿Cuánto sale la tasa de justicia en Córdoba?** El 2% sobre el valor de los bienes denunciados, con un mínimo fijo. Sobre un inmueble de USD 100.000 son aproximadamente USD 2.000. **¿Se puede tramitar de forma online?** Sí. El Poder Judicial de Córdoba usa el Sistema de Administración de Causas (SAC) con firma digital. La mayoría de los actos se hacen por vía electrónica. **¿Cuánto tarda una sucesión en Córdoba?** Entre 4 y 8 meses con acuerdo entre herederos. La declaratoria puede salir antes, la inscripción registral en Registro de la Propiedad suma 1 a 2 meses adicionales. --- ## Sucesiones en Santa Fe: costos y trámite (2026) > Sucesiones en Santa Fe 2026: tasa de justicia del 1,2% más sellado, Circunscripciones Judiciales y ejemplo para un inmueble de USD 100.000. Fuente: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/santa-fe En Santa Fe la sucesión tramita ante los Tribunales Colegiados o los Juzgados Civiles y Comerciales de la circunscripción correspondiente al último domicilio del causante. No hay impuesto a la herencia. ### Dónde se tramita la sucesión en Santa Fe La provincia tiene cinco Circunscripciones Judiciales: Santa Fe (1ª), Rosario (2ª), Venado Tuerto (3ª), Reconquista (4ª) y Rafaela (5ª). La sucesión se inicia en la que corresponde al último domicilio del fallecido. En Rosario y Santa Fe capital la carga es alta, por lo que los tiempos pueden extenderse. El sistema es de expediente electrónico. Patrocinio letrado obligatorio. ### Tasa de justicia en Santa Fe Alícuota: 1,2% (Ley Impositiva Anual, arts. 35 inc. a y 36). La tasa en sucesiones es del 1,2% sobre el avalúo fiscal o el mayor valor denunciado (Ley Impositiva Anual, arts. 35 inc. a y 36), más un 25 % de Sellado Especial de Justicia. Base imponible: valor de mercado o valuación fiscal, el que resulte mayor, para inmuebles. La liquidación se hace al momento de solicitar la declaratoria de herederos. Ejemplo: Sobre un inmueble de USD 100.000: 1,2% = USD 1.200 de tasa, más USD 300 de sellado. ### Costos aproximados para un inmueble de USD 100.000 en Santa Fe | Concepto | Base | Monto USD | | --- | --- | --- | | Tasa de justicia (Ley Impositiva Anual, arts. 35 inc. a y 36) | 1,2% s/ bienes | 1.200 | | Sellado Especial de Justicia | 25 % s/ la tasa | 300 | | Honorarios abogado (Ley 12.851) | 11 % promedio | 11.000 | | Aportes previsionales (Caja Forense) | 14 % s/ honorarios | 1.540 | | ITGB | No aplica en Santa Fe | 0 | | Total estimado | | ≈ 14.040 | _Estimación 2026. Honorarios según Ley 12.851 (arancel del abogado) y aportes a Caja Forense de Santa Fe._ ### Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Santa Fe **¿Hay impuesto a la herencia en Santa Fe?** No. Santa Fe no aplica el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Los únicos costos son judiciales y honorarios profesionales. **¿La sucesión se hace en Rosario si el fallecido vivía ahí?** Sí. Se inicia en la 2ª Circunscripción Judicial (Rosario), en el Tribunal Colegiado o Juzgado que resulte por sorteo, según el último domicilio. **¿Cuánto sale la tasa de justicia en Santa Fe?** El 1,2% sobre el valor de los bienes, más un 25 % de Sellado Especial de Justicia. Sobre un inmueble de USD 100.000 son aproximadamente USD 1.500 entre tasa y sellado. **¿Cuánto tarda una sucesión en Santa Fe?** Entre 4 y 8 meses con acuerdo entre herederos. En Rosario y Santa Fe capital puede extenderse a 10-12 meses por volumen de expedientes. --- ## Sucesiones en Mendoza: costos y trámite (2026) > Sucesiones en Mendoza 2026: tasa de justicia del 3%, Circunscripciones judiciales y ejemplo real para un inmueble de USD 100.000. Fuente: https://cuantoheredo.com/sucesion-provincia/mendoza Mendoza tiene la tasa de justicia más alta de las jurisdicciones comparadas: 3%. No aplica impuesto a la herencia, pero el costo judicial es superior al del resto del país. ### Dónde se tramita la sucesión en Mendoza La sucesión se inicia ante los Juzgados Civiles, Comerciales y de Minas de la Primera (Ciudad de Mendoza), Segunda (San Rafael), Tercera (San Martín) o Cuarta (Tunuyán) Circunscripción, según el último domicilio del causante. El Poder Judicial de Mendoza trabaja con expediente digital (MEED). Patrocinio letrado obligatorio. ### Tasa de justicia en Mendoza Alícuota: 3% (Código Fiscal de Mendoza, arts. 294 a 305 + Ley Impositiva 2026). Mendoza aplica el 3% sobre el valor de los bienes en sucesiones (Código Fiscal de Mendoza, arts. 294 a 305 + Ley Impositiva 2026). El cuadro oficial no desagrega los sucesorios, que caen dentro de los «juicios con monto». Base imponible: avalúo fiscal para inmuebles (según Administración Tributaria Mendoza — ATM) o valor de mercado, el que sea mayor. Ejemplo: Sobre un inmueble de USD 100.000: 3% = USD 3.000 de tasa de justicia. ### Costos aproximados para un inmueble de USD 100.000 en Mendoza | Concepto | Base | Monto USD | | --- | --- | --- | | Tasa de justicia | 3% s/ bienes | 3.000 | | Honorarios abogado (Ley 9.131) | 11 % promedio | 11.000 | | Aportes previsionales (Caja Forense Mendoza) | 13 % s/ honorarios | 1.430 | | ITGB | No aplica en Mendoza | 0 | | Total estimado | | ≈ 15.430 | _Estimación 2026. Honorarios según Ley 9.131 (arancel de abogados de Mendoza)._ ### Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Mendoza **¿Por qué la sucesión es más cara en Mendoza?** Porque la tasa de justicia es del 3%, más alta que el 1,5% de CABA o el 2% de Córdoba. No hay impuesto a la herencia, pero el costo judicial es superior. **¿Dónde se inicia la sucesión en Mendoza?** En la Circunscripción Judicial del último domicilio del causante: Primera (Capital), Segunda (San Rafael), Tercera (San Martín) o Cuarta (Tunuyán). **¿Hay impuesto a la herencia en Mendoza?** No. Mendoza no aplica el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Solo se pagan tasa de justicia, honorarios y aportes. **¿Cuánto tarda una sucesión en Mendoza?** Entre 4 y 8 meses con acuerdo. El expediente digital (MEED) suele agilizar los tiempos respecto a provincias con trámite mixto.